REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diez (10) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: JP31-L-2015-L-000076.
PARTE ACTORA: PEGGUI ALEXANDRA SALAZAR HERNANDEZ Y WALTER SALAZAR QUIROS, titulares de las cedulas de identidad C.I Nros° E- 81728.067 y E-81.173.334.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MANUITT., titular de la cedula de identidad C.I N° 7.280.231, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 226.150.
PARTE DEMANDADA: “CUREX, C.A., Y MORROCEL, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMEREGILDO DELGADO D’ JESUS, titular de la cedula de identidad C.I N° 4.823.129, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 101.023.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Encontrándose presente en este Despacho la Ciudadana: PEGGUI ALEXANDRA SALAZAR HERNANDEZ, extranjera, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° E-81.728.067, debidamente representada por su apoderado judicial profesional del derecho Abogado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MANUITT, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 226.150, así también el apoderado judicial de las entidades de trabajo CUREX, C.A., Y MORROCEL, C.A, Abogado EMEREGILDO DELGADO D’ JESUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 101.023, quienes solicitaron a este Juzgado, que ante la decisión de dar por terminado el presente asunto, se les fije oportunidad para el acto de mediación el cual solicitan sea el día de hoy a las 10:00 am horas de la mañana. Es todo. Vista la solicitud planteada corresponde a este juzgado pronunciarse en este mismo acto, por lo cual considerando quien suscribe que la conciliación, de conformidad con la Carta Magna, es un acto de las partes que puede ser aplicada con cualquier estado y grado del proceso, es por lo que en basamento a estos criterios y normas legales, este Juzgado acuerda realizar el acto de mediación, el día de hoy 10 de Diciembre de 2015, a las 10:00 a.m. Y Así se Resuelve. En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2015, siendo las 10:00 am horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto por PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LEGALES, presentada por la ciudadana PEGGUI ALEXANDRA SALAZAR, extranjera, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° E-81.728.067, de este domicilio debidamente representada por el abogado, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MANUITT, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 226.150, en contra de las entidades de trabajos CUREX, C.A., Y MORROCEL, C.A, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana PEGGUI ALEXANDRA SALAZAR, extranjera, mayor de edad, ya identificada, representada por su apoderado judicial abogado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MANUITT, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 226.150, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte las entidades de trabajos CUREX, C.A., Y MORROCEL, C.A, su apoderado judicial abogado EMEREGILDO DELGADO D’ JESUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 101.023, cuya representación consta en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la parte DEMANDADA, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al DEMANDANTE, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), en este mismo acto a entera y cabal satisfacción de la demandante, en dos cheques descritos de la manera siguiente: 1- Cheque por la suma de Bs. 1.725.947,12 a favor de la demandante que contempla el pago de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder, girado contra la entidad Banco Mercantil, cheque Nº 84872667, de la cuenta corriente N° 01050076161076334733.- Cheque por la suma de Bs. 8.274.052,88, que contempla el pago de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder, girado contra la entidad Banco Mercantil, cheque Nº 68872827, de la cuenta corriente N° 01050076191076334768.- a favor de la demandante que contempla todos los conceptos demandados, (Prestaciones Sociales mas dias adicionales, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Días de Descanso y Feriados, Vacaciones y Bono Vacacional y participación en los beneficios (Utilidades). Asimismo expuso el apoderado judicial de las partes demandadas que consigno escrito contentivo de cinco (05) folios útiles y sus vueltos y Un (01) anexos, el cual se da enteramente aquí por reproducido para que surta su efecto de cosa juzgada y que como consecuencia de lo precedentemente expuesto ambas partes convenimos en darle fin al proceso y solicitamos al tribunal imparta la homologación de ley, y le de valor de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente. Es todo.” Seguidamente la parte demandante y su Apoderado Judicial abogado up supra identificado, expuso: “Acepto el pago que este acto se efectúa por las partes demandadas y estoy de acuerdo con la misma, recibo el pago que se me hace a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos producto de la relación de trabajo ya extinguida“. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS.
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