REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: JP31-L-2015-000060
PARTE ACTORA: MANUEL DE LA CRUZ ORTIZ
PARTE DEMANDADA: AGROPORC, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre de 2015, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano: MANUEL DE LA CRUZ ORTIZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.615.602, en contra de la entidad de trabajo AGROPORC, C.A., previo anuncio de Ley, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano MANUEL DE LA CRUZ ORTIZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.615.602, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, igualmente deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada entidad de trabajo AGROPORC, C.A., ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
|