ASUNTO: JP51-L-2014-000206
Visto el escrito de transacción que antecede, presentado por el abogado CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 155.851, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, y el ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.573.831, debidamente asistido por el abogado SAUL LEDEZMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 155.851 parte accionante, mediante la cual en otras cosas exponen:”… la PARTE DEMANDADA en la persona de su representante legal, ofrece cancelar al demandante la cantidad de DIECISIES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 16.000,00); quedando satisfechas las pretensiones del actor y que comprende todos los conceptos demandados en esta causa los cuales se reclamaron como: Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido injustificado, tiempo de viaje, bono de altura, tiempo de comida, fideicomiso, bono de alimentación no otorgado, salarios caídos y cualquier otro beneficio laboral que generaron la relación que unió la demandada con el demandante….las partes acuerdan solicitar la homologación así como también el carácter de cosa Juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente…” este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los doce (12) días del Mes de enero de 2015. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD HERRERA
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