ASUNTO: JP51-L-2014-000071

PARTE ACTORA: RAMON JOSE MARTINEZ DIAZ

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA ALMEDO.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO CHACIN.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ATAHUALPA HERODES MARTINEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, Lunes diecinueve (19) de enero de 2.015, siendo las Once (11:00 ) horas de la mañana, oportunidad fijada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar LA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano RAMON JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.361.476 en contra del Ciudadano ANTONIO CHACIN, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada ANA MARIA ALMEDO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 75.386, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por el demandado el abogado ATAHUALPA HERODES MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 30.473, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) en dinero en efectivo y moneda de curso legal. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Antigüedad, utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano ANTONIO CHACIN Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE ACTORA



ABOGADO APODERADO
DEL DEMANDADO




EL SECRETARIO


ABG. RICHARD HERRERA