ASUNTO: JP51-L-2014-000104

PARTE ACTORA: ARGELIO JOSE RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.574.916.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELEIDA HERRERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.066.

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION DE VENEZUELA FRENTE 3

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER QUINTANA.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


ACTA AUDIENCIA DE CONCILIACIÒN

En el día de hoy, Lunes diecinueve (19) de enero de dos mil Quince (2.015), siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.), oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANCTICIPADA en el juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ARGELIO JOSE RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.574.916, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION DE VENEZUELA FRENTE 3, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. LA PARTE ACTORA ciudadano ARGELIO JOSE RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.574.916 debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores en Valle de la Pascua del Estado Guarico, abogada ELEIDA HERRERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.066. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el Abogado CARLOS JAVIER QUINTANA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 155.851. Representación que se evidencia mediante poder que corre inserto en autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 19.000,00) mediante cheque Nº 00086017, a nombre del trabajador: ARGELIO JOSE RUIZ, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 08 de enero de 2015. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye la diferencia de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Antigüedad, Vacaciones Vencidas, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la parte actora, manifiesta al Tribunal, que está conforme y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


LA PARTE ACTORA,



ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA.



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD HERRERA