ASUNTO : JP51-L-2012-000208

PARTE ACTORA: JOSE JULIO CESAR ALVAREZ GONZALEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ.

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERIMG CORPORATION (CREC) FRENTE III.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS QUINTANA.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÒN


En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de enero del año 2.015, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 ) horas de la mañana, oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la audiencia de Prolongación anticipada en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JOSE JULIO CESAR ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.802.124, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERIMG CORPORATION (CREC) FRENTE III , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el profesional del derecho ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 101.365, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente por la parte accionada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) el profesional del derecho CARLOS QUINTANA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 155.851, en su carácter de apoderado judicial según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00) mediante cheque Nº 00086240, a nombre del trabajador ciudadano: JOSE JULIO CESAR ALVAREZ GONZALEZ, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 19 de enero de 2015. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Beneficio de alimentación, asistencia puntual y perfecta, vacaciones y bono vacacional, utilidades, Antigüedad, horas extras diurnas, tiempo de viaje, tiempo de comida, horas extras de día de descanso, bono de altura, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD HERRERA