ASUNTO : JP51-L-2014-000203
PARTE ACTORA: Ciudadano: OMAR GONZALEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.796.336.
PARTE DEMANDADA: HERRERIA PELLIN y LUIS GONCALVES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY JOSEFINA ALVAREZ PARRA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 47.578
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes (20) de enero del año 2015, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano OMAR GONZALEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.796.336 en contra de La empresa HERRERIA PELLIN y al ciudadano LUIS GONCALVES, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece el ciudadano LUIS GONCALVES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 11.843.277, debidamente asistido por la abogada NELLY JOSEFINA ALVAREZ PARRA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 47.578. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD HERRERA
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