ASUNTO: JP51-L-2014-000058


PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CASTRO.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE.

PARTES DEMANDADAS: WANFENG CEN y MIGUEL BERICOTO.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SZEINFELD.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de enero de 2.015, siendo las once (11:00 a.m ) horas de la mañana, oportunidad fijada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JUAN RAFAEL CASTRO en contra de los Ciudadanos WANFENG CEN y MIGUEL BERICOTO, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano, JUAN RAFAEL CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.383.801, debidamente asistido por el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, venezolano, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 81.888, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por los demandados el abogado apoderado ciudadano JULIO SZEINFELD, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 87.292, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00) mediante cheque Nº 73004318 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 17-12-2014. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Antigüedad, utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre los ciudadanos WANFENG CEN y MIGUEL BERICOTO. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA



ABOGADO APODERADO
DE LOS DEMANDADOS




LA SECRETARIA


ABG. INDIRA MORA PEÑA