ASUNTO: JP51-L-2014-000078


PARTE ACTORA: LOYDA IRENE DUARTE de RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.348.520 con domicilio en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS E. COLMENARES MEDINA y MARIANA Y. MEDINA M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900 y V.-14.894.146 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803 y 100.525, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Camaleones entre Guasco y Descanso, número 5-1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.2442.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LICORERÍA LA PASCUENSA, C.A., inscrita el 22 de julio de 2009 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 06, Tomo 5-A de los libros llevados por esa oficina pública, y solidariamente el ciudadano RAFAEL CELESTINO RUIZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.623.734, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle Descanso entre Retumbo y Camaleones, Municipio Leonardo Infante Estado Guárico, teléfono 0414-296.08.48
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos LUIS ALBERTO TROCEL y NIDIA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.231.894 y V.-3.953.076 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los números 48.842 y 48.807, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Libertador Nº 69 Norte, Vía Aeropuerto (casi llegando al cruce con la calle San Miguel), Valle de La Pascua Estado Guárico, 0414-051.58.44.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles quince (15) de enero de dos mil quince (2.015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana LOYDA IRENE DUARTE de RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.348.520 asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIANA Y. MEDINA M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.894.146 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.525, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Camaleones entre Guasco y Descanso, número 5-1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.2442. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano RAFAEL CELESTINO RUIZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.623.734, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LICORERÍA LA PASCUENSA, C.A., inscrita el 22 de julio de 2009 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 06, Tomo 5-A de los libros llevados por esa oficina pública, a quien se demanda de forma solidaria, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano LUIS ALBERTO TROCEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.231.894 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.842, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Libertador Nº 69 Norte, Vía Aeropuerto (casi llegando al cruce con la calle San Miguel), Valle de La Pascua Estado Guárico, 0414-051.58.44. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 90.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará de la siguiente forma: El lunes 19 de enero de 2015 Bs.30.000,oo y los Bs.60.000,oo pagadero a razón de Bs.10.000,oo mensuales que según el calendario los días 15 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente con aceptación de la parte demandante, y el pago para comodidad y facilidad de ambas partes será por transferencia al Banco de Venezuela a nombre del ciudadano SANTIAGO MANUEL RUIZ VELÁSQUEZ (esposo de la Trabajadora). La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, utilidades, días de descanso, horas extras, feriados trabajados, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, la Ley del Trabajo vigente para el momento y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA