ASUNTO: JP51-L-2014-000141


PARTE ACTORA: RAUL GERARDO VICUÑA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.361.743, con domicilio en el Sector Aeropuerto, calle 1, casa numero 47-09, Valle de la Pascua, estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, en la persona de su máxima autoridad, ciudadano PEDRO ELIAS LORETO RENGIFO, en su carácter de Alcalde.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RADISLAV RADULOVIC REYES y ALEXANDRA JIOSEFINA MÁRQUEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.975.282, y V.-8.808.098, en su carácter de Síndico Procurador Municipal el primero según acuerdo número 004-2014 publicado en Gaceta Extraordinaria número 1786 del 08 de enero de 2014, y Directora de Recursos Humanos la segunda según se observa de resolución número DA-0005-015 del 07 de enero de 2015 publicado en Gaceta Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico de fecha 08 de enero de 2015, de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Guasco, entre calles Retumbo y Atarraya, Municipio Leonardo Infante, Sector Centro, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfono 0235-341.21.55
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves quince (15) de enero de dos mil quince (2.015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, ciudadano RAUL GERARDO VICUÑA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.361.743 asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los ciudadanos RADISLAV RADULOVIC REYES y ALEXANDRA JIOSEFINA MÁRQUEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.975.282, y V.-8.808.098, en su carácter de Síndico Procurador Municipal el primero según acuerdo número 004-2014 publicado en Gaceta Extraordinaria número 1786 del 08 de enero de 2014, y Directora de Recursos Humanos la segunda según se observa de resolución número DA-0005-015 del 07 de enero de 2015 publicado en Gaceta Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico de fecha 08 de enero de 2015, de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.958, con domicilio procesal en la calle Guasco, entre calles Retumbo y Atarraya, Municipio Leonardo Infante, Sector Centro, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfono 0424-325.36.27. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de QUINCE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 15.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará dentro de noventa días siguiente a la presente fecha con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 131, 142, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, la Ley del Trabajo vigente para el momento y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


INDIRA MORA