ASUNTO: JP51-L-2014-000202
Visto que la parte actora, ciudadanos MARÍA GUILLERMINA MEZA RUIZ y ALFREDO SERRANO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-9.916.071 y V.-3.221.070, respectivamente, debidamente representados por los profesionales del derecho ciudadanos JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ y ALVIN JOSÉ NIÑO ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.668 y 85.439, respectivamente, en el juicio seguido en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS AUTOBUSES LA PASCUA, C.A., con Registro de Información Fiscal número J-0000214723-4, en la persona del ciudadano ORESTE BRICEÑO ÁLVAREZ, en su carácter de Gerente General y sus representantes, ubicada en la calle Paraíso, entre González Padrón y Mascota, casa sin numero, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 27 de octubre de 2014, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA,

INDIRA MORA
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 02:19 de la tarde.
LA SECRETARIA,

INDIRA MORA
COF/IM.