REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-0000125
PARTE ACTORA: JORGE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.101.195
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCO BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.590
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LIMPIAMATIC, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA, TIBISAY DELGADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Martes Trece (13) de Enero de 2015 siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JORGE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.101.195, contra INVERSIONES LIMPIAMATIC, C.A..; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano MARCO BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.590, abogado asistente del ciudadano JORGE DIAZ, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, la abogada TIBISAY DELGADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. se ha convenido en celebrar el presente convenio de naturaleza laboral, a fin de evitar la continuación del presente Juicio entre las partes, así como para evitar los costos y las costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERA: Consta en el libelo de la demanda que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Guárico, signado con el Nº JP61-L-2014-000125, que el “Actor” intento una demanda, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LIMPIA MATIC C.A., en la cual manifiesta haber ingresado a trabajar desde el día 23 de marzo de 2010, como Técnico en Mantenimiento, en virtud de un contrato individual de trabajo a tiempo indeterminado, hasta el finalizado por la voluntad unilateral de las partes. Igualmente manifestó haber tenido un salario mensual de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.620,00); y que su salario diario era de CIENTO CNCUENTA Y CUATRO BOLÌVARES, (Bs.154,00);SEGUNDA: El Actor, en su libelo demanda que según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, lecorresponden los siguientesderechos y beneficios: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DETRABAJO, lo cual arroja la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), monto total que el Actor, manifiesta que la empresa le adeuda.TERCERA: EL PATRONO, reconoce que el trabajador laboraba de lunes a sábado en un horario de 07:00a.m. a 12:00m y de 02:00p.m. a 05:00p.m., realizando labores de chequeo de equipo de refrigeración y mantenimiento, pero que el mismo decidió renunciar voluntariamente al cargo de Técnico en Mantenimiento, que venía desempeñando dentro de la Empresa el 06 de Diciembre de 2014, y que las Prestaciones Sociales originadas de la Relación de Trabajo, fueron canceladas oportunamente.CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente Transacción y declaran no tener más nada que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que los vinculaban, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte por la vía transaccional aquí escogida.QUINTA: ”El Actor” declara que recibe en este acto la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), a través de Cheque de Gerencia Nº 00098984, librado a favor de JORGE LUIS DIAZ SANCHEZ, contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, por el concepto de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, cantidad acordada en pagar, en virtud de la presente Transacción.SEXTA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan al Tribunal se sirva homologar la transacción y se dé por terminado el juicio, ordenado el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA