REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, ocho (08) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: JH61-L-2007-000080
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Profesional del Derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los efectos de proveer desciende a las actas, advierte:

En fecha 21 de julio de 2011, se aboco el Juez Abg. Pablo Aristimuño y ordeno la notificación de la parte demandada, siendo devuelta con resultado negativo en fecha 18-11-2011, inserta al folio 173 de la primera pieza e instando a la parte actora a indicar nueva dirección, siendo señaladas mediante diligencias de fecha 25 de enero y 07 de noviembre de 2012, diferentes direcciones aportadas, las cuales fueron devueltas con resultados negativos por resultar infructuosos la notificación de la demandada.
En fecha 17 de septiembre de 2013, mediante diligencia la parte actora solicitó la notificación por cartelera del tribunal y en consecuencia, mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2013, se ordenó la notificación de la demandada de autos, Empresa Mercantil AGROPECUARIA CHINEA ARRIBA, C.A., a través de cartelera del Tribunal.
En fecha 08 de noviembre de 2013, se libró auto mediante la cual se reanuda la causa.
En fecha 28 de enero de 2014, la parte actora solicita cartel de remate; en consecuencia, se acordó librar cartel de remate mediante auto de fecha 04 de febrero de 2014, inserta al folio 237 de la primera pieza.
No obstante, se observa que verificado el físico del presente asunto con el Sistema Juris 2000, no se evidencia la consignación del alguacil de haber sido publicado el Cartel de Notificación de la demandada en la Cartelera del Tribunal, así como, tampoco se evidencia en físico certificación de la secretaria, para dar por cumplido el lapso establecido en auto de fecha 20 de septiembre de 2013 y reanudar la presente causa.
Ahora bien, aún y cuando, mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2013, se reanudo la causa al estado en que se encontraba, la misma no se considera reanudada, ni aún, asi notificada del abocamiento de quien suscribe la demandada de autos, Empresa Mercantil AGROPECUARIA CHINEA ARRIBA, C.A., en virtud que no consta en autos la consignación del alguacil de haber sido publicado el Cartel de Notificación de la demandada en la Cartelera del Tribunal; en tal sentido, en mérito de las consideraciones expuestas y como quiera que la demandada no se encuentra notificada; deviene obligatorio y forzoso para este Tribunal, ordenar el proceso, procurando las garantías constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso y en consecuencia revoca por contrario imperio auto de fecha 08 de noviembre de 2013, en la que se dejo sentado la reanudacion de la causa al estado en que se encontraba, así como, auto de fecha 04 de febrero de 2014 y cartel de remate, que riela a los folios 237 y 238 de la primera pieza; en consecuencia, se ordena la notificación de la parte demandada por cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de acuerdo a los artículos 05 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificación de la parte actora por cuanto la misma se encuentra a derecho mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2014, con la indicación expresa que una vez conste en autos la certificación de la secretaria de haberse notificado a la demandada del abocamiento de quien suscribe, se dejara transcurrir el lapso de DIEZ (10) DIAS HABILES más tres (03) días de despacho para que las partes hagan uso del derecho de recusación conforme al articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencidos los lapsos supra señalados, se entenderá aperturado el lapso para los recursos a que hubiere lugar con respecto a la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2014, vencido dichos lapsos, sin que se hubiese ejercido los recursos a que hubiere lugar con respecto a la recusación y a la referida sentencia; este Tribunal, proveerá por auto separado lo solicitado. Líbrese Cartel de Notificación a la demandada y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo.
EL JUEZ;

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO BRITO
LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ