REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 9 de enero de 2015
ASUNTO: AP21-L-2014-002227
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano Arquímedes Rafael Medina, titular de la cédula de identidad Nº 6.944.617, representado por la abogada María Suárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.410, estimada en la cantidad de Bsf. 201.328,72; contra la entidad de trabajo Builca Construcciones C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 2000, bajo el Nº 57, tomo 135-A-VII, representada por el abogado Juan Eugenio Ochoa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.672; el cual fue recibido por distribución en fecha 19 de noviembre de 2014, proveniente del Juzgado 33° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 18 de diciembre de 2014, que corre inserto a los folios N° 20 al 22, ambos inclusive, de la pieza Nº 2 del expediente, han convenido en celebrar un acuerdo total y definitivo, así como transigir los conceptos y montos que pudiera corresponder al demandante, que se regirá por las cláusulas siguientes: 1º) La demandada con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor de la reclamante la cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bsf. 100.000,00) correspondiente a los montos demandados en el presente asunto, siendo cancelado cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bsf. 50.000,00), en ese mismo acto mediante cheque signado con el N° 00048180 emitido del Banco Provincial BBVA, y el segundo y último pago para ser cancelado el día martes, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), igualmente mediante un (1) cheque a favor del demandante, del cual consignara copia simple mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción, Distribución y Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. 2) En este sentido, La parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual respecto a los conceptos reclamados en la presente demanda, con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y los gastos que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar los montos anteriormente descritos en el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que el demandante tenga o pudiere tener contra la demandada. 3) Las partes reconocen que cualquier cantidad de menos respecto a estos reclamos y que mediante la transacción que aquí han celebrado dan por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Asunto Nº AP21-L-2014-002227, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes respecto a los conceptos allí demandados. En virtud del acuerdo alcanzado anteriormente entre las partes solicitan la homologación del mismo. 4º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 1.713 del Código Civil, las partes solicitan en forma conjunta al Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Arquímedes Rafael Medina contra la empresa Builca Construcciones, y de manera personal al ciudadano Oscar Alejandro González Pérez, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día nueve (9) del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio,


Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario


Héctor Mujica