REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002475
Vistos el escrito que antecede, presentado por el abogado DANIEL LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.540, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ESTACIÓN DE SERVICIO METRO EDUVIGIS, S.A., y por el ciudadano DELIFONSO MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº. 18.149.030, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el abogado ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.841, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 120.000,00, mediante un cheque signado con el N° 59960355, girado contra la cuenta Nº 0104-0025-23-0250031955, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 17 de diciembre de 2014, suma que comprende los conceptos y cantidades señalados en la cláusula tercera de la transacción presentada; quien manifiesta su conformidad con la misma, por cuanto la misma se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que lo vínculo a la parte demandada; en tal sentido nada queda a deberme por los conceptos señalados ni por ningún otro; en consecuencia visto los términos del acuerdo transaccional celebrado, y el pago realizado por la parte oferente, el cual comprende los conceptos en el relacionados, este Juzgado le imparte homologación, en lo que a ello respecta; no así a la manifestación de que la empresa paga, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil y penal; lo cual en virtud de la materia, deberá ser ventilado por ante la autoridad correspondiente, la cual emitirá pronunciamiento sobre la solicitud de homologación en relación a los particulares señalados.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a presentar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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