ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000864
PARTE ACTORA: YARIMA MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: GENTEXITO XXI CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA GARCIA y ELICEO OLIVIER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de Enero de 2015 siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YARIMA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.616.034 conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio XIOMARY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.750 Se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados en ejercicio AURA GARCIA y ELICEO OLIVIER, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.635 y 95.815 respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANTONIO GARCIA, en su carácter de Director General de la demandada; dándose inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar a la trabajadora en este mismo acto, la cantidad de Bs.5.000,oo por los conceptos de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones 2009-2010, bono vacacional 2009-2010, utilidades fraccionadas 2009, intereses sobre prestaciones sociales. Ahora bien, la parte demandada aclara al Tribunal que la sumatoria de los conceptos reclamados asciende a la cantidad de Bs. 3.993,29 y en el petitorio hubo error en la sumatoria, pues se reflejó Bs.60.835,oo. En este estado, el Tribunal verifica lo observa y efectivamente se evidencia el error en la sumatoria. Si bien es cierto, la empresa realiza su cálculo de prestaciones sociales, considera que le corresponde la cantidad de Bs.3.325,48 tal como se indica en hoja de cálculo que se consigna en este acto; sin embargo, la diferencia queda a favor de la trabajadora a título de gratificación. En este estado, la parte actora (trabajadora) analiza la oferta hecha por la demanda y libre de toda coacción decide aceptar el monto ofertado por la demanda, por lo que recibe en este mismo acto cheque de este misma fecha, librado contra el Banco Mercantil, de la cuenta corriente número 01050032061032671343 y cheque número 9275302 manifestando no tener más nada que reclamar a la empresa por ninguno de estos conceptos ni ningún otro de índole laboral. Se consigna copia fotostática del cheque en referencia. En este estado, este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte actora
Parte Demandada
La secretaria
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