REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Enero de dos mil Quince (2015)
204º y 155°
ASUNTO: AP21-L-2014-003360
PARTE ACTORA: BDREDILLY ORTEGA FIGUEROA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUISA MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO, CAMARGO CORREA S.A. (SUCURSAL VENEZUELA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Miércoles Catorce (14) de Enero de 2.015, siendo las 11:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano BREDILLY ORTEGA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 33.908 ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada LORENA ESTEBAN MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.221, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que consigna en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario.

Las Partes Abg. Héctor Mujica.

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