REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA

Caracas, 26 de enero de 2015
204º y 155º


Este Tribunal, terminada como se encuentra la presente causa, pasa a pronunciarse sobre la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, decretada en fecha primero de julio de 1997 (01-07-1997); en este sentido observa:

PRIMERO: En fecha 23 de abril de 1997, mediante auto se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, Decretándose MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el inmueble objeto de la litis.

SEGUNDO: Riela a los folios 08 al 09, oficio Nº 97- 523 de fecha 21-07-1997, mediante el cual este Tribunal hace del conocimiento al Registrador Subalterno del Municipio Acevedo del estado Miranda, que este Tribunal Decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR

TERCERO: En fecha 25 de septiembre de 2013, la parte demandada, asistida por su representante judicial, solicitó levantar y dejar sin efecto la medida decretada en fecha primero de julio de 1997 (01-07-1997), en virtud que se encuentra evidentemente prescrita y oficiar al Registro Subalterno del Municipio Acevedo del estado Miranda, a los efectos legales pertinentes.

CUARTO: En fecha 19 de enero de 2015, la Juez de esta instancia judicial, se aboco al conocimiento de la presente causa.
QUINTO: En virtud de la Sentencia decretada en fecha treinta de septiembre de 2014 (30-09-2014), mediante la cual se declaró la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso; la cual corre inserta en la pieza principal; este Tribunal con el objeto de garantizar el derecho de disposición y goce de los bienes a la parte demandada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LEVANTAR la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha primero de julio de 1997 (01-07-1997); por este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con Competencia en el Estado Miranda, y notificada al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, según oficio Nro. 97-523, la cual recayó sobre:

“Un área de terreno de ocho (8) hectáreas con dos mil quinientos cuarenta y siete metros (8. Hás 2.547 mts) ubicado en la Jurisdicción del Municipio Arevalo González, Distrito Acevedo del estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: lote que ocupa Carlos Suárez; SUR: quebrada mazadita; ESTE: Vía de penetración Las Maravillas Urape; OESTE: lote que ocupa Candelario Berroterán..Las bienhechurías objeto de esta medida constan en Titulo Supletorio debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del estado Miranda, bajo el Nº 23, folios 85 al 89, p`rotocolo Primero; Tomo segundo, de fecha 16 de mayo de 1996; dichas bienhechurías son las que se describen a continuación: Casa en doscientos metros cuadrados (200 mts 2), de construcción, frisada, de dos plantas, en un área de dos hectáreas con jardines y arboles frutales y cercada con Alfajor con dos (2) portones de hierro en la entrada principal: La casa consta de dos (2) plantas con cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, mas uno (1) de servicio, una (1) sala comedor y cocina, todos con revestimiento de cerámica y frisada y un (1) porche.. Una (1) granja con un(1) portón principal con una (1) carretera engranzonada hasta llegar a un (1) área de dos (2) hectáreas.. cinco (5) galpones para cría de pollos, tres (3) de estos galpones de ciento veinte metros de largo (120 mts) por diez metros(10mts) de ancho; y dos (2) galpones de cien metros (100 mts) de largo por diez metros (10 mts) de ancho. Dos casas de concreto, para el personal obrero; una (1) vaquera de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), piso de concreto con declibe con comedero y bebedero que tiene seis (6) lineas de cabillas de 5/8 y vigas de hierro en forma de estante con alumbrado, con una capacidad para doscientos (200) animales. Un pozo de cuarenta metros (40 mts) de profundidad, perforado con rampa sumergible de cinco (5) caballos de fuerza, que bota dos pulgadas (2 pul) de agua por segundo. Un (1) tanque de sesenta mil litros (60.000 ltrs) de agua. Tres (3) transformadores de corriente con trece (13) postes de luz, Un (1) tendido trifásico en toda la granja y la casa. Mil quinientas (1.500) matas frutales entre mangos y mandarinas. La finca se divide en tres (3) potreros y todos los linderos están totalmente cerrados con alambres de púas de siete (7) pelos.”.

Dicho inmueble pertenece a la demandada MARIA TERESA CIDRE DE ALVAREZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1996, anotado bajo el Nº 20, folios 85 al 82, Tomo II, Protocolo Primero, Primero. Líbrese oficios y despacho de comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
EL SECRETARIO ACC


RAMÓN FERNANDO SUAREZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto

EL SECRETARIO ACC,


RAMÓN FERNANDO SUAREZ



Expediente Nº 97-2440
YHF/RFS/nb