REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH13-V-2004-000130
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de Enero de 2.015, suscrita por el abogado José Graterol Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.309, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Alzada en fecha 15 de noviembre de 2.013, y vencido como se encuentra el lapso establecido por este Juzgado en auto de fecha 05 de diciembre de 2014, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario, del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa de la sentencia.
En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 42.884,26), que comprende el doble del capital adeudado mas la indexación monetaria. Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, se hará hasta la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 21.442,13) que comprende el capital adeudado mas la indexación monetaria.
Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la República a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo. Líbrese oficio y mandamiento.
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

Asistente que realizo la actuación: vanessa