REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-001180
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentados en fecha trece (13) de enero de 2015, por el abogado DIETER HEINZ NOACK ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.805, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa, constante de dos (2) folios útiles, sin anexos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
PUNTO PREVIO
En lo referente a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo denominado “PUNTO PREVIO”, ampliamente identificas en los particulares 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito de ratificación de promociona de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida en el Capitulo denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMACIÓN” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DE LA EXPERTICIA
Con respecto a la experticia promovida en el capitulo denominado “DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA” del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Segundo (2do.) día de despacho siguientes, contados a partir de hoy (exclusive), a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Expertos. Cúmplase.-
DE LA CONFESIÓN ESPONTÁNEA
Respecto a la prueba de CONFESIÓN ESPONTÁNEA promovida en el capitulo denominado “DE LA CONFESIÓN ESPONTÁNEA” del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal destaca que la misma no es un medio de prueba de los establecidos en la Ley para su evacuación. No obstante, esta Juzgadora en aplicación al principio de unidad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual el juez debe analizar y juzgar todas las pruebas que se hayan producido, emitirá el debido pronunciamiento al momento de dictar sentencia Definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para las certificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-