REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000207


Vista la diligencia, suscrita por el abogado RAFAEL ÁLVARO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa del acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 13 de agosto de 2013, y debidamente homologado en fecha 17 de septiembre de 2013; al respecto, este Tribunal observa:

Vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada, sin que haya dado cumplimiento voluntario al acto de auto composición procesal celebrado en autos, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta LA EJECUCIÓN FORZOSA del acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 13 de agosto de 2013, y debidamente homologado en fecha 17 de septiembre de 2013. En consecuencia, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.133.752,73) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de CIENTO TRES MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.103.068,43), correspondiente al 20%,de la suma líquida demandada. Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.618.410,58), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas de ejecución descritas anteriormente, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas donde se encuentren bienes muebles de la parte demandada, a fin de que el ejecutor que corresponda practique la medida decretada. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

BDSJ/JV/ENDRINA (07)
AP11-M-2013-000207