ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002389

PARTE ACTORA: ESIDENCIO EDISMUNDO GARCIA GARCIA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.407.713.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MATOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.659.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DE SEGUIRDAD INTEGRAL J.Y, C.A.; J.W. SEGURIDAD , C.A. Y SEGURIDAD Y PROTECCION YILKAR, C.A.

CONSORCIO DE SEGUIRDAD INTEGRAL J.Y, C.A: no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

J.W. SEGURIDAD , C.A. : no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SEGURIDAD Y PROTECCION YILKAR, C.A.: CARMEN VELANDIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.591

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes 13 de enero de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN VELANDIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.591, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SEGURIDAD Y PROTECCION YILKAR, C.A . Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de las codemandadas CONSORCIO DE SEGUIRDAD INTEGRAL J.Y, C.A y J.W. SEGURIDAD, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Finalmente se acuerda la entrega de los elementos probatorios aportados por la representación judicial de la parte demandada y se remite en custodia a la Oficina de Deposito de Bienes los elementos aportados por la representación judicial de la parte actora hasta que solicite su retiro. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. ANA BARRETO