REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001859
PARTE ACTORA: GENESIS CAROLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.499.280.
APODERADOS JUDICIALES: GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS, NILDA ESCOLANA, HILSY SILVA, NOLAN FAJARDO, WILLIAM JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 95.909, 88.662, 64.444, 64.444, 69.213, 187.820, 138.950 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), según consta en la Resolución Nro. 00000-4-2013, de fecha 29 de enero de 2013.
APODERADOS JUDICIALES: YORMERYS MARIANGELA CARRERA MENDOZA, VANESSA DEL VALLE FERNANDEZ PARADA y MEYLING BEATRIZ DE LOS ANGELES ORTA TUCKER, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 177.368, 196.583 y 55.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 30 de junio de 2014 por la ciudadana GENESIS GOMEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.499.280, debidamente asistido por los profesionales del derecho NOLAN FAJARDO y JOSÉ GREGORIO FAJARDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 187.820 y 95.909 en contra de la sociedad mercantil UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, según consta en la Resolución Nro. 00000-4-2013, de fecha 29 de enero de 2013. En fecha 03 de julio de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo admitió el escrito libelar y sus recaudos. En fecha 17 de octubre de 2014 (folio 34 de la pieza principal), el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por cada una de las partes. En fecha 24 de octubre de 2014 fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de contestación de la demanda por parte de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Por auto de fecha 27 de octubre de 2014 se ordeno la remisión del presente asunto a los Tribunales de juicio. Verificado el trámite de insaculación de causas, en tal sentido le correspondió conocer el presente asunto a este Tribunal, quien por auto de fecha 04 de noviembre de 2014 se dio por recibido, así mismo por auto de fecha 7 de noviembre de 2014 se admitieron las pruebas promovidas por cada una de las partes, así mismo se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 8 de enero de 2015 a las 9:00 a.m., fecha en la cual tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio y el dispositivo oral del fallo que declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GENESIS GOMEZ, en contra de la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. .-Seguidamente este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
ALEGATOS PARTE ACTORA
Sostiene la representación judicial de la parte accionante los siguientes alegatos en su escrito de demanda: Que comenzó a prestar servicios personales a tiempo indeterminado, permanente e ininterrumpido como facilitadora contratada a dedicación exclusiva y bajo la subordinación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, con un horario de lunes a viernes 07:00 a.m. a 4:00 p.m., devengando u salario básico de Bs. 5.500,00 en los primeros cuatro meses como contratada y a partir de enero de 2012 su salario paso a ser fijo por la suma de Bs. 4.117,00 hasta agosto del mismo año cuando hubo un aumento de Bs. 5.681,46, siendo éste su último salario, que luego de haber tomado sus vacaciones la empresa demandada tomo la decisión de despedirlo sin justa causa y en razón de ello, ha sostenido varias reuniones con el departamento de recursos humanos a fin que cancelar el pago de sus prestaciones sociales y tras no haber sido posible acudió a los órganos jurisdiccionales del estado con el objeto de hacer efectivo su pretensión. Finalmente reclama el pago de los siguientes conceptos: 1) Antigüedad acumulada y trimestral, indemnización por terminación de la relación laboral e intereses sobre prestaciones sociales.-
ALEGATOS PARTE DEMANDADA
Sostiene la representación judicial de la parte accionada los siguientes alegatos en su escrito de contestación: Que en fecha 26 de noviembre de 2013 la Dirección de Talento Humano elaboró liquidación de prestaciones sociales a favor de la ciudadana Génesis Carolina Gomes Henríquez por la cantidad de Treinta Mil Novecientos Treinta y Dos con treinta nueve céntimos (Bs. 30.239,39), la cual hasta la presente fecha se ha negado a firmar, que la UNES es un ente del estado creado para servir a la sociedad además que por su naturaleza esta directamente relacionado con la seguridad ciudadana y conforme lo previsto en el literal “a” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras cuya naturaleza de servicio requiere que UNES exige que sea mediante contrato a tiempo determinado para de ese modo garantizar el pago efectivo de todos los beneficios derivados de la relación laboral y en razón de ello, de ser necesario la continuidad de la labor y de aprobado el presupuesto para el próximo periodo fiscal se procede a renovar los contratos a tiempo determinado que venía sosteniendo con los trabajadores, que en fecha 12 de septiembre de 2011 la parte actora firmó un contrato de honorarios profesionales con la UNES el cual no indica una relación laboral sino una prestación de servicio, que en aquellos procesos donde se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República los funcionarios deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, que la UNES le pago todas las cantidades de dinero correspondiente por cada uno de los beneficios laborales de la trabajadores entre los que se engloba el pago de vacaciones y bono vacacional según consta en comprobantes de pago correspondiente a los años 2012 y 2013.-
HECHOS ADMITIDOS:
-La prestación de servicio de la ciudadana Génesis Carolina Gomes Henríquez desde el 12 de septiembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 bajo la figura de Honorarios Profesionales, por cuanto su forma de pago era con la presentación de informes y factura correspondiente a facturar.
-La existencia de dos contratos a tiempo determinado por un lapso de un año cada uno entre la ciudadana Génesis Carolina Gomes Henriques y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad por un lapso de año cada uno durante los periodos comprendidos entre el periodo 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 y desde el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.-
HECHOS CONTROVERTIDOS:
-Niega rechaza y contradice los hechos y el derecho señalado por la parte actora en su escrito libelar correspondiente a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.
-Niega que su representada haya suscrito un contrato a tiempo determinado con la ciudadana Génesis Carolina Gomes Henriquez entre las fechas 15 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011.
-Niega rechaza y contradice que su representada haya dejado de pagarle algún beneficio laboral de la ciudadana Génesis Carolina Gomes.
-Niega rechaza y contradice que la ciudadana haya laborado horas extras para la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
Vista el petitum libelar formulado por la parte actora y las defensas opuestas por la demandada en la contestación y en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al establecimiento de los límites de la controversia y a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que los puntos controvertidos se centran básicamente en determinar: 1) La naturaleza de la prestación de servicio de la parte actora en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, así como la celebración de un contrato de trabajo a tiempo determinado entre las fechas 15 de septiembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, 2) La procedencia o no en derecho de los conceptos reclamados por la parte actora en su escrito libelar así como su prestación de servicio de las horas extras en la institución educativa antes descrita. Así se establece
DEL ANALISIS PROBATORIO
En el caso sub iudice se considera que el punto a resolver en el presente caso no sólo es de mero derecho sino también de hecho, por lo que este Tribunal en consecuencia, procederá a analizar el material probatorio traído por las partes al presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así como las reglas para valoración de las pruebas en el Proceso Laboral contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pruebas de la Parte Actora:
Documentales:
- Corre a los folios (37 al 47) de la pieza Nro. 1 del expediente comprobantes de pago a beneficio de la parte actora, donde se evidencia el cargo y los conceptos, cancelados por la parte demandada correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.
-Marcados “B-1”, “B-2” y “B-3” se desprende a los folios (48 al 50) de la pieza Nro. 1 del expediente constancias de trabajo de fechas 10 de abril, 11 de junio y 15 de octubre de 2013 mediante el cual hace constar Génesis Carolina Gomes prestó servicio como facilitadora en el Centro de Formación Catia desde el 01 de enero de 2012 con una remuneración mensual de Bs. 4.117,00. Se le otorga valor probatorio tras no haber sido objeto de ataque e impugnación por parte de la representación judicial de la parte demandada, todo ello conforme lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Marcados “C-1”, “D-1 al “D-9” se desprende a los folios (51 al 56) de la pieza Nro. 1 del expediente consta contratos Nro. 3117/2011 celebrado entre la ciudadana entre la ciudadana Génesis Carolina Gomes contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), en la cual se evidencia las condiciones de trabajo. Se le otorga valor probatorio a los fines de determinar la naturaleza de la prestación de su servicio. Así se decide.-
Exhibición de Documentos: De los recibos de pago de salario del trabajador desde el 12 de septiembre de 2011 hasta el 13 de enero de 2014. Este Juzgador instó en su oportunidad a la representación judicial de la parte demandada a exhibir las documentales promovidas por la parte actora, manifestando que no había traído a la audiencia las referidas instrumentales en razón de ello, quien decide le aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Pruebas de la Parte Accionada:
Documentales:
-Marcada “A” se desprende a los folios (59 al 60) de la pieza Nro 1 gaceta oficial Nro. 39.120 de fecha 13 de febrero de 2009, correspondiente a la creación, sede, propósitos, objetivos, formas de ingreso de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad., cabe resaltar que el mismo en un cuerpo normativos de derecho y tienen naturaleza de fuente de derecho, ampliamente conocido por este Juzgador conforme al principio Iura Novit Curia, sin embargo tal documental no aporta nada al caso debatido, en consecuencia este Juzgador no le confiere mérito probatorio alguno. Así se establece.-
-Riela a los folios (64 al 67) de la pieza Nro. 1 del expediente las siguientes instrumentales: resolución de fecha 29 de enero de 2013 mediante el cual resuelve la renuncia del ciudadano Jhonny Daniel Vadell Becerra en el cargo de Consultor Jurídico, instrumento poder que acredita su representación, así como fotocopia de la cédula de identidad, dichas instrumentales resultan ser inoficiosas al presente caso, en razón de ello, quien decide no le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.-
-Corre a los folios (68 al 76) de la pieza Nro. 1 del expediente contratos de trabajo celebrado entre la ciudadana Genesis Carolina Gomes Henriques y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). Al respecto este Juzgador reitera el criterio de valoración antes descrito. Así se establece.-
-Se desprende a los folios (77 al 116) de la pieza Nro. 1 del expediente comprobantes de pago a beneficio de la ciudadana Génesis Carolina Gomes Enrique por concepto de honorarios profesionales, asignación quincenal, retroactivo de sueldo, bono vacacional, beneficio de alimentación correspondiente a los años 2011 al 2014. Al respecto este Juzgador reitera el criterio de valoración antes descrito. Así se establece.-
-Marcado “K” se evidencia Liquidación de Prestaciones Sociales emitido por la Dirección de Talento Humano, Coordinación de Administración de Talento Humano, de fecha 26 de noviembre de 2013, a favor de la parte actora, donde se evidencia el pago por concepto de Garantía de antigüedad, derecho a primer, segundo, tercer y ultimo trimestre, dicha instrumental carece de firma autógrafa del trabajador en razón de ello, se desestima su valoración conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
DECLARACIÓN DE PARTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador en la celebración de la audiencia de juicio, procedió a rendir declaración de parte, señalando en cada una de sus deposiciones lo siguiente: Que hubo un primer contrato con una duración de 4 primeros meses desde diciembre de 2011 posteriormente hubo un segundo contrato firmado a destiempo meses después del último contrato, que la notificación de la rescisión del contrato debió haber sido por escrito, aduce que la parte demandada le dio sus vacaciones en el año 2013 y debió haber sido reincorporado el 13 de noviembre de 2014 señalando que estaba despedida, sostiene que su actividad siempre fue de facilitadora desde las 7:00 a.m. hasta las 4 o 5 de la tarde, finalmente sostiene que siempre cumplió un horario. Así se establece.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Producto de los alegatos señalados por cada una de las partes en su escrito libelar y de contestación así como reseñado por cada una de ellas en la audiencia de juicio, quien decide observa que ambas partes fueron contestes con relación a: La prestación de servicio de la ciudadana Génesis Carolina Gomes Henríquez con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad desde el 12 de septiembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, así como -la existencia de dos contratos a tiempo determinado por un lapso de un año cada uno entre la ciudadana Génesis Carolina Gomes Henriques y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad durante los periodos comprendidos entre el periodo 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 y desde el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, quedando controvertidos los siguientes puntos: 1) La naturaleza de la prestación de servicio de la parte actora en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad a los fines de determinar si se trata de una relación de índole laboral o por honorarios profesionales, y 2) La celebración de un contrato de trabajo a tiempo determinado entre las fechas 15 de septiembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, 2) La procedencia o no en derecho de los conceptos reclamados por la parte actora en su escrito libelar así como su prestación de servicio de las horas extras en la institución educativa antes descrita. Así se establece.-
En este mismo orden de ideas, quien decide pasará de seguidas a analizar la naturaleza de la prestación de servicios de la parte actora con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. La parte accionante señalo en su escrito libelar que: prestó servicios personales a tiempo indeterminado permanente e ininterrumpida como facilitadora contratada desde el 12 de septiembre de 2011, cuyos primeros cuatro meses fue contratada y a partir de enero de 2012 paso a ser empleada fija, caso contrario la representación judicial de la parte demandada negó rechazó y contradijo tales hechos señalando que en fecha 12 de septiembre de 2011 la parte actora firmó un contrato de Honorarios Profesionales con su representada, negando con ello, que haya suscrito un contrato a tiempo determinado entre los periodos 15/09/2011 al 31/12/2011.
En este sentido resulta importante destacar lo previsto en el artículo 62 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores que destaca lo siguiente en relación a la figura del contrato de trabajo a tiempo determinado:
“El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prorroga.
En caso de dos prorrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando vencido el término e interrumpida la prestación de servicio se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación
El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma”.
El dispositivo antes descrito prevé la posibilidad de celebrarse contratos de trabajo a tiempo determinado, no obstante a ello, abre la posibilidad que con la existencia de la celebración de dos (2) o más prórrogas se convierta de tiempo determinado a considerarse a tiempo indeterminado.-
El contrato a tiempo determinado es aquel que se celebra por un tiempo fijo, con fechas de comienzo y de finalización; deberá constar en forma escrita, de manera que la fecha u oportunidad de su vencimiento sea indubitable por las partes mantengan desde su celebración el conocimiento del tiempo de duración o la fecha de expiración. Si este contrato se prorroga por una vez, mantiene la condición de contrato por tiempo determinado, en cuyo caso, al vencimiento de la prorroga, finaliza la relación de trabajo. Si se celebra una segunda prorroga, es decir la celebración de tres contratos a tiempo determinado, se entiende que las partes, desde el comienzo quisieron unirse por una relación a tiempo indeterminada (Juan García Vara, “Sustantivo Laboral”, pág 154.
Cabe destacar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de septiembre de 2009 de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Fransceschi que señala lo siguiente:
“Es decir, la regla general indica que más de una prórroga consecutiva hace que el contrato deba ser considerado a tiempo indeterminado, pero, si existen razones que justifiquen la nueva prórroga, ello hace desvirtuar dicha presunción. Estas razones especiales se encontraban contenidas en el artículo 31 del derogado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando establecía que:
Se entenderá que median razones especiales que justifican dos (2) o más prórrogas del contrato a tiempo determinado, sin alterar su condición, cuando la circunstancia que justificó su celebración, en los términos del artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se extendiere por tiempo superior al previsto al momento de la celebración del aquel contrato, o cuando surgieren nuevas circunstancias de similar naturaleza.”.
En el caso sub litem, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia la existencia de un primer contrato de Honorarios Profesionales (Fol 51), celebrado entre la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y la ciudadana Génesis Carolina Gomes con un inicio de 15/09/2011 al 31/10/2011 en el cargo de Facilitadora a tiempo completo. Posteriormente un segundo contrato de trabajo de fecha 17 de agosto de 2012 con un periodo de vigencia entre (01/01/2012 al 31/12 2012) debidamente firmado por la parte actora y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, y finalmente un tercer contrato de trabajo suscrito por ambas partes entre los periodos (01/01/2013 al 31/12/2013), todos ellos cursante a los folios ( 51 al 56, 68 al 71 de la pieza principal del expediente) y debidamente reconocidas por cada una de las partes, lo que denotan sin lugar a dudas la existencia de tres contrato de trabajo, es decir un primer contrato y dos prórrogas en forma consecutiva, así mismo este Juzgador observa que los contratos suscritos fueron celebrados dentro de los tres (3) meses siguientes a su vencimiento, y tomando en cuenta la norma jurídica antes descrita y la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, los contratos de trabajo celebrado serán considerados a tiempo indeterminado. Así se decide.-
Por otro lado, quien decide observa que la representación judicial de la parte demandada niega rechaza y contradice en su escrito de contestación que la ciudadana Génesis Carolina Gomes, haya laborado horas extras en la Institución Educativa, cabe resaltar que dentro de las pretensiones de la actora en su escrito libelar no se encuentra el pago de horas extras, tampoco esta en discusión el horario de trabajo ni concepto alguno que derive relación alguna sobre la jornada laboral (horas extras o bono nocturno), en razón de ello, mal puede pretender la parte demandada que se emita pronunciamiento alguno sobre concepto que no esta pretendido por la actora, ni esta en discusión en la litis. Así se decide.-
Seguidamente con relación a la procedencia o no de los conceptos reclamados por la parte actora en su escrito libelar relativos a: Antigüedad, indemnización por despido e intereses sobre prestaciones sociales, del acerbo probatorio traído por cada una de las partes en su debida oportunidad legal, al no existir en autos elementos probatorios alguno que determine su cancelación por parte de la Universidad Nacional Experimente de la Seguridad, en consecuencia se ordena su pago sobre la base de los siguientes parámetros:
Conforme lo previsto en el artículo 142 LOTTT las prestaciones sociales serán calculadas conforme lo previsto en el literal “c” sobre la base de treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculados al último salario devengado por la trabajadora
Salario Integral:
MES Y AÑO S SAL MENSUAL SAL DIARIO ALIC BON VAC ALIC UTILIDADES SALARIO INTEG
5 681,46 189,38 7,89 15,78 213,05
Tiempo de Servicio 2 X 30=60 días + 15 días adic.= 75 días X Salario integral de Bs. 213,05= Bs. 15.978,75
Total de Prestaciones Sociales = 15.978,75.-
En lo concerniente a las indemnización pretendidas por la actora establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores. Con respecto a la indemnización por despido, y por haberse tenido por cierto la forma de terminación aducida por la parte actora (despido injustificado), este concepto es totalmente procedente en derecho, motivo por el cual declara procedente en derecho el mismo, y se ordena su pago por la cantidad de Bs. 15.978,75, en atención a lo previsto en el artículo 92 de LOTTT que señala lo siguiente:
“…En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales”.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Igualmente de conformidad con el 143 de la LOTTT, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés activa fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando como fecha de inicio el 15/09/2011 y como fin el 13/01/2014, y los salarios señalados ut supra. Así se establece.-
Igualmente se acuerdan los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 13/01/2014, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo para los intereses; y para la indexación de la antigüedad, desde la terminación de la relación de trabajo, (13/01/2014), hasta la efectiva ejecución del fallo, y para los otros conceptos mandados a pagar, desde la notificación de la demandada (11/07/2014), hasta la efectiva ejecución del fallo. Para el cálculo de los intereses, tanto de las prestaciones, que también se acuerdan, como los de mora, el experto que al efecto designe el Juez de la Ejecución para la práctica de la experticia complementaria del fallo que se ordena en este acto, se valdrá de las tasas fijadas por el BCV, para los intereses de las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; y para la indexación, se valdrá de los Índices de Precios al Consumidor (IPC), fijados por el BCV para el Área Metropolitana de Caracas; entendiéndose que del cómputo de lapso de la indexación, quedan excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por causas no imputables a las partes, por huelga de los trabajadores de los Tribunales, por receso o vacaciones judiciales.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GENESIS GOMEZ, en contra de la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y REMITASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.-
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
Abg. LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
Abg. LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
Asunto: AP21-L-2014-001859
RF/rfm.
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