REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO PRINCIPAL AP01-Q-2011-00005
Caracas, 19 de Enero de 2015
202° y 154°
RESOLUCION
Presentada solicitud por la Dra. MARIA FRANCESCA ANDRADE, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,..en uso de sus atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , articulo 31 numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal , ante usted respetuosamente ocurro para exponer:
Hechos Objeto del Proceso.
Se inicia la presente averiguación en fecha 29-07-2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: BELKYS JERUSA LOPEZ GONCALVES, ante la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde manifestó lo siguiente: “..(…).. Acudo a este Despacho, con el fin de denunciar que el día de hoy en horas de la mañana, cunado me encontraba en mi lugar de trabajo (..) en momentos que me encontraba en mi escritorio se acerco mi tío de nombre Luís López, a reclamarme unos vales que estaban de mas, en eso le dije que hablara con mi abogado porque no quería hablar con su persona, en eso continuó con los reclamos y le seguí diciendo que hablara con mi abogado, en so comenzó a ofenderme e insultarme y salio mi tía política de nombre Isabel Ferreira, quien es la esposa a insultarme de igual manera en eso me defendí sobre los insultos y mi mama de nombre Arlette Goncalves también se metió en la discusión mi tía Isabel, me abrió un libro explicándome algo me lo puso en la cara, lo cerré y se lo puse en el pecho, ella me empujo, mi mama la empujo de igual manera y comenzó una discusión mi mama y mi tía salen de l lugar en eso cuando voy saliendo mi tío toma por el cuello y comenzó ahorcarme en eso la señora Reina Toro quien es la secretaria me ayudo para que le me soltara al igual que mi hermana de nombre Jessica López, el me suelta se calma un poco y mi mama se desmaya en eso llega el personal de la agencia y la auxilia mientras Isabel y mi tío continuaban con su pelea, mi tío hasta insulto a una de las empleadas de mantenimiento de nombre Liliana Osuna…)
Relación de los Actos Procesales:
Cursa en esta representación Fiscal la investigación penal identificada con la nomenclatura, la cual se ha desarrollado de la siguiente manera:
1.-La presente investigación se inicia por denuncia de fecha 29-07-2011, interpuesta por la ciudadana BELKYS JERUSA LOPEZ GONCALVES, ante la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Según reporte de Distribución Nº 2975 de fecha 02-08-2011, realizado por la Fiscalia Superior del Área Metropolitana de Caracas, es recibida en este despacho fiscal la asignación para el conocimiento de dicha denuncia, procediendo luego de analizada la misma a ordenar el inicio de investigación penal en fecha 03 de agosto de 2011.
3.-En fecha 19-08-2011, el funcionario Giovanny Sanchez, adscrito a la Sub- Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, levanta acta de investigación, donde deja constancia de haberse trasladado a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses y recabar el examen medico legal de la ciudadana BELKYS LOPEZ GONCALVES y se verifico que las lesiones tiene carácter Leves.
4.-En fecha 22-08-2011 rinde entrevista el ciudadano ARLETTE GONCALVES, ante la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.-Acta de entrevista de fecha 22-08-2011, suscrita por la ciudadana JESSICA LOPEZ, ante la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.-En fecha 04-10-2011, se recibe en esta representación fiscal boleta de notificación suscrita por la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde informa que fue admitida querella interpuesta por las ciudadanas B.J.L.G. ,
7.- En fecha 06-01-2012 la Fiscalia Superior del Área Metropolitana de Caracas distribuye la querella admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por las ciudadanas: B.J.L.G. , según reporte de distribución Nº 717 de fecha 06-01-2012 asignándole el conocimiento de la misma a la Fiscalia 150 del Área Metropolitana de Caracas , en virtud de la remisión que le hiciera el precitado Juzgado, no tomando en consideración que la misma ya había sido notificada a la Fiscalia Trigésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas.
8.-En virtud de la distribución realizada la Fiscalia Superior a la Fiscalia Centésima Quincuagésima del Área Metropolitana de Caracas este despacho fiscal ordeno el inicio de la investigación penal que quedo identificada con la nomenclatura 01-F150-109-2012 por los mismos hechos objeto de la investigación penal adelantada por este despacho fiscal procediendo a realizar en dicha investigación las siguientes actuaciones:
En fecha 10 de enero de 2012 se ordeno el inicio de la investigación.
En esta misma fecha ordeno la práctica de evaluación psicológica a la victima.
Se ordeno la citación del presunto agresor por vía telefónica.
Se decretaron las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 1, 5,. 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En fecha 12 de julio de 2013 se solicitaron las posibles antecedentes penales que pudiera tener el presunto agresor Juan Luís Goncalves López.
En fecha 19 de Julio de 2013, la Fiscalia Centésima Quincuagésima del Área Metropolitana de Caracas Decreto el Archivo Fiscal de las actuaciones.
9.-Acta de entrevista de fecha 23-02-2012, suscrita por el ciudadano AREVFALO HEVIA JAVIER ALEXANDER, ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas.
10.-Acta de Entrevista de fecha 27-02-2012, suscrita por el ciudadano DURAN MAISOL, ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público Con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas .
11. Acta de entrevista de fecha 28-02-2012 suscrita por el ciudadano AREVALO MARIA ISABEL MANZANARES, ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público Con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas.
12.- Acta de entrevista de fecha 29-02-2012 suscrita por el ciudadano FERREIRA GUTIERREZ JELVIS ENRIQUE ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público Con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas.
13.- Acta de entrevista de fecha 01-03-2012 suscrita por el OSUNA ALBILLARES LILIANA BERBELLI, ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público Con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas.
14.- Acta de entrevista de fecha 05-03-2012 suscrita por la ciudadana TORO PEÑA REINA JOSEFINA ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público Con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas.
15.-Acta de investigación Penal de fecha 02-03-2012 suscrita por los funcionarios Agente Giovanny Sánchez, adscritos a la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de realizar las primeras pesquisas.
16.- Inspección Técnica signada bajo el Nº 391-12 de fecha 02-03-2012, realizada por los funcionarios MAYLA RIVEROL Y GIOVANNY SANCHEZ, adscritos a la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la agencia de festejos ABC C.A. Ubicada en la Quinta ALOA avenida Los Apamates, entre las Palmas y las acacias de la Florida Municipio Libertador Caracas.
17. Experticia de Análisis Audiovisual, signada con el Nº 9700-226-DFC-408-AVE 117-12 de fecha 05-03-2012, suscrito por el experto JUDITH BARRIOS, adscrita a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a un dispositivo de almacenamiento disco compacto CD marca MEMOREX.
18.-Reconocimiento Medico Legal signado bajo el Nº 129-10826-11 de fecha 08-05-2012, suscrito por la Dra. IRAIDA RODRIGUEZ, Medico Forense, adscrito a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana LOPEZ GONCALVES BELKYS JERUSA, donde deja constancia que las lesiones son de carácter LEVES.
19.-Citación Nº 01 de fecha 06-06-2012, con oficio Fiscalia-F32-2019-2012, dirigido a la Sub-Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , correspondiente a los ciudadanos MARIA ISABEL GONCALVES Y JUAN LUIS GONCALVES, con el fin de rendir entrevista en calidad de imputados para el día 20-06-2012 a las 10:00 horas de la mañana.
20.- Citación Nº 02 de fecha 19-07-2012, con oficio –F32-2483-2012, dirigido a la Sub-Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , correspondiente a los ciudadanos MARIA ISABEL GONCALVES Y JUAN LUIS GONCALVES, con el fin de rendir entrevista en calidad de imputados para el día 23-08-2012 a las 9:00 horas de la mañana.
21.- Citación Nº 03 de fecha 01-10-2012, con oficio –F32-2145-2012, dirigido a la Sub-Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , correspondiente a los ciudadanos MARIA ISABEL GONCALVES Y JUAN LUIS GONCALVES, con el fin de rendir entrevista en calidad de imputados para el día 30-10-2012 a las 10:00 horas de la mañana.
22.- Experticia de análisis Audiovisual signada con el Nº 9700-228-DFC-677-AVE-164 de fecha 30-03-2012 suscrito por el experto JUDITH BARRIOS, adscrita a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada a un dispositivo de almacenamiento disco compacto “CD” marca PRINCO BUDGET”.
23.- Solicitud de orden de aprehensión de fecha 05-12-2012 solicitada mediante oficio signado con el Nº -DDC-F32-3799-2012 dirigido a la Unidad de recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas.
24.-Oficio signada con el Nº 968-13 de fecha 04-03-2013 suscrito por la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas , mediante la cual ordena a la sub-delegación de chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ubicar y conducir respetando todos sus derechos y garantías constitucionales a los ciudadanos Maria Isabel de Goncalves y Juan Luís Goncalves a la sede de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de llevar a cabo el acto de imputación.
25.-Auto motivado de fecha 12-04-2013 suscrito por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas , mediante el cual declara sin lugar la solicitud presentada por el apoderado judicial Dr. Federico Gasiba Cardenas, de las victimas B.J.L.G. , por cuanto hasta la presente fecha no se ha presentado pronunciamiento alguno sobre si se cumplió con el acto de imputación o acto conclusivo alguno en contra de los ciudadanos MARIA ISABEL GONCALVES Y JUAN LUIS GONCALVES, por las Fiscalias 32 y 145 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
26.- Oficio signado con el Nº 01-DDC-F32-0934-2013 de fecha 26-04-2013, emanado de la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de imputación y aplicación de las formulas alternativas a la presunción del proceso donde aparece como victima la ciudadana BELKYS JESUSCA LOPEZ GONCALVES y como imputados MARIA ISABEL GONCALVES Y JUAN LUIS GONCALVES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, y al imputado JUAN LUIS GONCALVES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA.
27.-Acta de juramentación del Defensor Privado de fecha 30-04-2013, ante el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas donde los ciudadanos MARIA ISABEL GONCALVES Y JUAN LUIS GONCALVES, designan como sus abogados defensores a los ciudadanos JUNA CARLOS SUBERO, MIGUEL BRAVO VALVERDE Y JESUS ENRIQUE BRAVO VALVERDE.
28.- Oficio signado con el Nº 1325-13 de fecha 03-05-2013, suscrito por la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita información del oficio signado con el Nº 01-DDC-F32-0934-2013 de fecha 26-04-2013 suscrito por esta Representación Fiscal, ya que quien realiza los actos de imputación es la Fiscalia del Ministerio Público y no ese Órgano Jurisdiccional aunado a que dicha causa se encuentra en fase de investigación.
29.-Se consulto en el mes de mayo de 2013 con el Dr. GERARDO PEÑA, Sub-Director de Dirección para la Defensa de la Mujer, relacionado a los delitos cometidos por los ciudadanos MARIA ISABEL GONCALVES Y JUAN LUIS GONCALVES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, y al imputado JUAN LUIS GONCALVES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Indicando que existe un delito como lo es las lesiones personales leves cometido por la ciudadana MARIA ISABEL DE GONCALVES, la solicitud debe realizarse ante un Tribunal Estadal.
30.- Oficio signado con el Nº 01-DDC-F32-0992-2013 de fecha 08-05-2013, emanada de la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas dirigido al jefe de la Unidad de Recepción y Destrucción de Documentos de Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de imputación y aplicación de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso donde aparece como victima la ciudadana BELKYS JESUSCA LOPEZ GONCALVES y como imputados MARIA ISABEL GONCALVES Y JUAN LUIS GONCALVES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, y al imputado JUAN LUIS GONCALVES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA a los fines de su debida distribución a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas.
31.- Auto de fecha 22-05-2013, emanada de la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante a cual se declara improcedente la solicitud formulada por el Dr. FEDERICO GASIBA CARDENAS, en su carácter de Representante Legal de las victimas B.J.L.G. , y en caso de ser afirmativo infórmese fecha de inicio, delito y estado actual de la causa.
32.-Decreto de Archivo Fiscal d las actuaciones signadas bajo el Nº 01-F150-109-2012 de fecha 19-07-2013 realizado por la Abg. KELLY NATALI MENDOZA, Fiscal auxiliar interino 150º del Área Metropolitana de Caracas.
33.-Oficio signado con el Nº FS 007-14836-2013 de fecha 05-08-2013, emanada de la Fiscalia Superior del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa que es procedente la expedición de copias, efectuadas por el Juez Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
34.- Oficio signado con el Nº FS 01-F150-4212-2013 de fecha 19-07-2013 emanada de la Fiscalia Centésima Quincuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibido en este despacho Fiscal en fecha 20-08-2013 mediante la cual solicita información si por ante ese despacho Fiscal s ele sigue causa al ciudadano al ciudadano JUAN LUIS GONCALVES DE LOPEZ, en la que funge como victimas las ciudadanas: B.J.L.G. y en caso de ser afirmativo infórmese fecha de inicio, delito y estado actual de la causa.
35.- Audiencia Oral de fecha 02-10-2013 ante le Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se celebro la audiencia y el Juez dictamina declinar la competencia al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, quien ha de conocer de la presente causa.
36.- Oficio signado con el Nº 01-DDC-F32-2088-2013 de fecha 07-10-2013 emanada de la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual se dio respuesta a la comunicación signada bajo el Nº 01-F150-4212-2013 de fecha 19-07-2013 emanada de la Fiscalia Centésima Quincuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas luego de verificar el sistema se seguimiento de casos se constato que cursa averiguación signada con el Nº 01-DDC-F32-360-2011 el cual se encuentra en etapa investigación.
37 En fecha 14 de noviembre de 2013, se recibió Oficio Nº 2800-13 de fecha 11-11-2013 de parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde remite causa original Nº 01-DDC-F32-0360-20111 con el fin de que presente el respectivo acto conclusivo.
Necesidad de Ordenar el Presente Proceso:
La presente investigación se inicia por denuncia de fecha 29-07-2011, interpuesta por la ciudadana BELKYS JERUSA LOPEZ GONCALVES, ante la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo distribuida en fecha 03-08-2011, a la Fiscalia Trigésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas , procediendo la misma a dar orden de inicio y la practica de diligencias de investigación, desconociendo en todo momento que otra dependencia Fiscal investigaba los mismos hechos.
En fecha 10-01-2012, la Fiscalia Superior por error distribuye a la Fiscalia 150 Área Metropolitana de Caracas escrito de Querella promovida por los ciudadanos Abogados MARIA MERCEDES PRADO RENDON Y FEDERICO GASIBA CARDENAS, representantes de las ciudadanas BELKIS JERUSA LOPEZ GONCALVES Y ARLETE GONCALVES DE LOPEZ no percatándose que se trataba de los mismos hechos de la investigación signada bajo el Nº 01-DDC-F32-0360-2011 que cursaba por ante ese Despacho Fiscal, pronunciándose con un acto conclusivo (archivo Fiscal) sin tomar en cuenta que existía una investigación bastante adelantada y anterior.
De igual manera no se percato en ningún momento ese Tribunal, aun cuando solicito las copias de la investigación y le fueron remitidas en su totalidad, que cursaban dos investigaciones de los mismos hechos tanto en la Fiscalia 32º Área Metropolitana de Caracas y la 150 Área Metropolitana de Caracas .
Determinación de la Competencia:
La violencia de género tiene lugar en casi todas las culturas y todas las escalas sociales y la mayoría de las veces ocurre en el hogar. Se trata de un problema social y de salud pública debido al impacto negativo que ejerce sobre la salud, la morbilidad y la mortalidad de las mujeres que constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombre y mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se forza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre.
La exposición de motivos claramente establece lo siguiente “Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta, es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en las características patriarcales de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivido por el hombre agresor como una transgresión a un orden natural que justifica la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues de una violencia que se dirige sobre las mujeres por se consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida. La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad.
Tipos Penales
Amenaza:
“Actos o acciones anuncio o actos intimidantes que implique la probabilidad de causar un grave daño. Medios: expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos. Propósito lesión del derecho de la victima a actuar y decidir con libertad.
Violencia Física:
Actos o acciones: cualquier acto violento que implique contacto y consecuencialmente produzca daño físico. Medios: fuerza física que cause un daño o sufrimiento físico a una mujer Propósito: Lesión de la integridad física de la mujer.
Amenazas Artículo 41…
En un simple examen, manifiestan una configuración difusa, que permite adecuar una circunstancia factica delimitada a varios o a todos aquellos tipos penales. El delito de Violencia Psicológica contiene dentro del supuesto de hecho las amenazas genéricas constantes, al igual que el delito de Acoso u Hostigamiento admite la intimidación resultado ambos elementos, integrantes del tipo penal de Amenazas de modo tal que no pudiera dársele un calificativo de VIOLENCIA DE GENERO a los hechos plasmados en la Querella, pues dichas acciones ejecutadas en la denuncia enmarcan en la tipologia ordinaria del delito de riña..
Se puede observar en el presente caso que no existe Violencia de Genero ya que con la narración de los hechos que hiciera en su denuncia la propia victima, se percibe que están latentes unas agresiones entre los integrantes de una Sociedad mercantil quienes resultan ser familia, siendo que dichas agresiones no son por un acto sexista, como lo exige la ley especial que regula la materia en su articulo 14.
Definición de Violencia Contra la Mujer articulo 14 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto de violencia sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico. Emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito publico como privado.
Para mayor ilustración de lo planteado por esta Representación fiscal a continuación y con el debido respeto, señalo las Sentencias del Máximo Tribunal:
Ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol León. “Conflicto de Competencia de no conocer planteado por el Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito judicial penal del estado Zulia, a Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Mismo Circuito Judicial Penal proceso seguido al ciudadano JUAN DAVID FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.446.198 por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el articulo 65 ordianl4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4º ejusdem.
Sentencia 248 del 26 de mayo de 2009…”
Petitorio
Por todo lo narrado anteriormente, solicito con el debido respeto lo siguiente:
1.- Se sirva Decretar la Nulidad del decreto de Archivo Fiscal, realizado por al Fiscalia 150º del Área Metropolitana de Caracas ya que por un error involuntario fue distribuida dos veces la misma causa, conociendo inicialmente este Despacho el cual ordeno el inicio de la investigación y la practica de múltiples diligencias.
2.- Se verifique en su sistema de causas si existen dos (02) que versan sobre los mismos hechos, de ser positivo, solicito que las mismas sean acumuladas, de acuerdo lo estipulado en el articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Decline Competencia a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, para que siga conociendo de acuerdo a lo establecido en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal y lo plasmado en las sentencias reiteradas de nuestro Máximo Tribunal.
De la solicitud presentada observa este Tribunal lo siguiente:
Del recorrido exhaustivo de la causa donde aparece como victima la ciudadana BELKYS JESUSCA LOPEZ GONCALVES y como imputados MARIA ISABEL GONCALVES Y JUAN LUIS GONCALVES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y al imputado JUAN LUIS GONCALVES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se pudo apreciar que ciertamente en el momento de presentar la solicitud de Querella interpuesta por los Abogados el Dr. FEDERICO SIMON GASIBA CARDENAS, en su carácter de Representante Judicial de las ciudadanas BELKIS JERUSCA LOPEZ GONCALVES Y ARLETE GONCALVES DE LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.137.671 y V-12.748.804, victimas Querellantes en la causa signada bajo el Nº Q-2011-00005 nomenclatura llevada por este Tribunal y de la cual le correspondió conocer a la Fiscalia Centésima Quincuagésima (150) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas distribuida por la Fiscalia Superior del Ministerio Público a pesar de que este Tribunal indico al momento de su remisión se dejo constancia que se seguía una causa iniciada por la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos antes identificados, arrojando como resultados como acto conclusivo por la Fiscalia Centésima Quincuagésima (150) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas UN ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, notificación esta a este Juzgado en oficio Nº 01-F-150-4252-2013 de fecha 19 de julio de 2013, mediante el cual informa que ese Despacho Fiscal DECRETO EL ARCHIVO FISCAL, por los mismos hechos los cuales fue interpuesta Querella ante este Juzgado, siguiéndose actualmente la presente causa por ante la Fiscalia Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas quien solicita mediante el escrito ya narrado en la presente decisión, la Nulidad del Archivo Fiscal de la Querella 2011-0005, que cursa ante la Fiscalia Centésima Quincuagésima (150) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se acumulen las causas y se decline la incompetencia a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas conforme a lo establecido en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es de observar que se llevaron dos causas con los mimos hechos denunciados en diferentes Fiscalias, de las cuales una presento acto conclusivo Archivo Fiscal de las Actuaciones y otra que se encuentra vigente la investigación en donde se encuentran involucradas tres personas dos mujer y un hombre en hechos denunciados como lesiones intencionales leves previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razones estas por las cuales conforme alo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece de las Nulidades:
Articulo 174 “Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Republica, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Articulo 175 “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, previstos en este código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Republica.
Procediendo en este caso lo mas ajustado a derecho es DECLARA LA NULIDAD DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, realizado por la Fiscalia Centésima Quincuagésima (150) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ya que se han llevado dos causas por diferentes fiscalias, por los mismos hechos denunciados, ocasionado con ello, una doble investigación en contra de los mismos ciudadanos por los mismos delitos iniciados por la Fiscalia Trigésima Asegunda (32) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y con posterioridad mediante querella interpuesta por los Apoderados de la victima, en fechas diferentes, en el que se procedió a la Audiencia Oral de fecha 02-10-2013 ante le Juzgado Cuadragésimo Noveno (49) de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acto de imputación este que fue declinado a este Tribunal por dicho Juzgado. Y así se Decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y DECLARA LA NULIDAD DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, cursantes ante la Fiscalia Centésima Quincuagésima (150) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se llevan dos causas en diferentes Fiscalias por los mismos hechos y las mismas partes, conforme alo establecido en el articulo 1754 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ORDENA LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS, seguida por la Fiscalia 150 del Ministerio Público Querella Nº 2011-00005, a la llevada por la Fiscalia (32) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas quien inicio primero la investigación conforme a lo establecido en el articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que los hechos ventilados en dicha causa fueron denunciados por la ciudadana BELKYS JERUSA LOPEZ GONCALVES, ante la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la siguiente manera:”… denunciar que el día de hoy en horas de la mañana, cunado me encontraba en mi lugar de trabajo (..) en momentos que me encontraba en mi escritorio se acerco mi tío de nombre Luís López, a reclamarme unos vales que estaban de mas, en eso le dije que hablara con mi abogado porque no quería hablar con su persona, en eso continuó con los reclamos y le seguí diciendo que hablara con mi abogado, en so comenzó a ofenderme e insultarme y salio mi tía política de nombre Isabel Ferreira, quien es la esposa a insultarme de igual manera en eso me defendí sobre los insultos y mi mama de nombre Arlette Goncalves también se metió en la discusión mi tía Isabel, me abrió un libro explicándome algo me lo puso en la cara, lo cerré y se lo puse en el pecho, ella me empujo, mi mama la empujo de igual manera y comenzó una discusión mi mama y mi tía salen de l lugar en eso cuando voy saliendo mi tío toma por el cuello y comenzó ahorcarme en eso la señora Reina Toro quien es la secretaria me ayudo para que le me soltara al igual que mi hermana de nombre Jessica López, el me suelta se calma un poco y mi mama se desmaya en eso llega el personal de la agencia y la auxilia mientras Isabel y mi tío continuaban con su pelea, mi tío hasta insulto a una de las empleadas de mantenimiento de nombre Liliana Osuna…) asimismo verificada la naturaleza de los hechos considerando quien aquí decide que se trata de agresiones entre tres personas, no siendo los hechos materia de genero, conforme a lo establecido en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , para que siga conociendo de la causa seguida ante la Fiscalia Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. El cual establece lo siguiente: Articulo 71: Declaratoria de Incompetencia: La incompetencia por la materia, debe ser declarada por el Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.” Y así se Decide: Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la Fiscalia Centésima Quincuagésima (150) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se proceda a la acumulación de las causas a la de la Fiscalia Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y de la cual se remite copias certificadas de la decisión dictada por este Despacho, e igualmente notifíquese a la Fiscalía Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y anexa remítase copias certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. LUZ MERY BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. LUZ MERY BARRERA
ASUNTO Nº AP01-2011-Q-00005
EPG.