REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-021662
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.749.626.
PARTE DEMANDADA: YARITZA KATIUSKA MERA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.994.543.
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION - (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación pautada para el día 19/01/2015, en la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, con la comparecencia de las partes intervinientes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “El padre de la niñas ofrece la cantidad de TRESMIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00) pagaderos de la siguientes forma MIL SEISCIENTOS BOLIVARES con la tarjeta de alimentación la cual ya fue entrega a la madre de la niñas y MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) en efectivo; dicha cantidad será entregada el día cinco de cada mes es decir la misma fecha en la que depositan el beneficio de alimentación. En cuanto a los gastos escolares, médicos y decembrinos serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. En cuanto a las actividades extra curriculares serán cubiertas en un 50% por cada padre, siempre y cuando ambos establezcan acuerdo en cuanto a la actividad en beneficio de las niñas. La madre de las niñas manifiesta estar totalmente de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Por último ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado…”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos .En Caracas a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince 2015. Año 204 de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. BREIXA OSORIO PEÑA
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