REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 13 de Enero del 2.015.
204º y 155º

Visto el recurso de casación intentado en fecha 12 de enero del presente año, por el abogado Wilfredo Enrique Motta Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.158.939, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 24.069, mediante el cual expresa lo siguiente:
“…Anuncio formalmente RECURSO DE CASACION, de conformidad con el dispositivo del artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contra el fallo definitivo dictado o publicado en fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce (2014)…”

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el recurso interpuesto observa, que desde que publicó el fallo en fecha 16 de diciembre del año 2.014, hasta la interposición del recurso de casación en fecha 12 de enero del año 2.015, han transcurrido seis (06) días de despacho. En ese sentido el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:
“…El o la recurrente deberá anunciar ante el Juzgado Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva, que ponga fin al juicio o impida su continuación…”

Conforme al contenido del artículo antes transcrito, se desprende que es deber del recusante, ejercer el recurso en la oportunidad procesal correspondiente, como también es su obligación exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente el recurso de casación. Por tanto, evidencia esta Superioridad, que el recurso de casación contra la sentencia dictada por el este Tribunal fue interpuesto en fecha 12 de enero de 2.015, fecha en la cual había expirado el lapso de cinco (05) días de despacho, que tenia para apelar la parte demandante contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2.014. Con tal proceder resulta forzoso para esta alzada, declarar improcedente el recurso interpuesto, en virtud de haber ejercido extemporáneamente por tardía, el recurso de casación contra la decisión dictada por este Tribunal. Así se decide
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Agrario declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley extemporáneo el recurso de casación ejercido por el abogado Wilfredo Enrique Motta Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.158.939, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 24.069, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexis Orlando Irausquin Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.214.230. Así se decide.


EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

EL SECRETARIO.
NEHOMAR QUERO


El secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Nehomar Quero, hace constar: que los cinco (5) días de despacho transcurridos son los siguientes: martes 17, miércoles 18 de diciembre de 2.014, miércoles 07, jueves 08 y viernes 09 de enero del 2.015.


EL SECRETARIO







Exp.: Nº JSAG-356.
AJCA/NQ/ef