REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

El presente recurso de apelación, contentivo del juicio de acciones derivadas de crédito agrario, interpuesto por la Sociedad Mercantil, entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, cuyas últimas modificaciones estatutarias quedaron inscritas en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, los días 21 de Diciembre de 2012 y 22 de Marzo de 2013, bajo los Nros 36 y 15 en su orden, tomos 86-A RM1 y 16-A RM1 respectivamente, representada judicialmente por el abogado Oswaldo José Yépez Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.134.037, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.893, contra la Asociación Cooperativa Denominada “La 548-B” R.L, asistido por el abogado Miguel Ángel Ledezma Changir, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.621.333, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.392, dicho recurso se ejerce contra el auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 06 de agosto de 2.014. Se recibió en este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 27 de octubre de 2.014, se le dio entrada signándole el Nº JSAG-360.
I
NARRATIVA
En fecha 07 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico recibe el escrito de demanda, incoado por los abogados Wiecza M Santos Matiz y Oswaldo José Yépez Aldana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.473.904 y V- 13.134.037, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 66.633 y 165.893 en su orden, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil, entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.
En fecha 12 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, emite auto dándole entrada al expediente y signándole el N° 360 e insta a la parte actora para que subsane el escrito de demanda en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente, en los aspectos referidos.
En fecha 19 de mayo de 2014, la abogada de la parte actora Wiecza M Santos Matiz, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, consignando escrito donde subsana el libelo de demanda.
En fecha 22 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admite el escrito de demanda consignado por la parte accionante, asimismo se libran las respectivas boletas de citación y oficio al Coordinador de la Defensa Pública del estado Guárico.
En fecha 31 de julio de 2014, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado de la parte actora Oswaldo José Yépez Aldana, consignando escrito de convenio entre la parte demandante Sociedad Mercantil, entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.y la parte demandada Asociación Cooperativa Denominada “La 548-B” R.L, y en el mismo solicitan al tribunal conforme a las normas rectoras en el proceso y los principios de rango constitucional que dicha transacción sea homologada. . En esta misma fecha se agregó a autos
En fecha 06 de agosto de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite auto donde la jueza estima que la homologación, deberá ser resuelta una vez que conste en autos el cumplimiento de los términos acordados.
En fecha 11 de agosto de 2014, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado de la parte actora Oswaldo José Yépez Aldana, consignando escrito de recurso de apelación en la presente causa. En esta misma fecha se ordenó agregar lo consignado al expediente.
En fecha 14 de agosto de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite auto de cómputo con los días de despacho desde el 06/08/2014 hasta el 11/08/2014.
En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admite el recurso de apelación interpuesto en un solo efecto y se ordena la remisión al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 03 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante oficio N° 315-14, remite anexos de copias certificadas contentivos del recurso de apelación al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 27 de octubre de 2014 el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibe mediante oficio N° 315-14-14 de fecha 03 de octubre de 2014, las copias certificadas contentivas del recurso de apelación emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En esta misma fecha se le dio entrada al expediente y se fijó el lapso de ocho (8) días de promoción y evacuación de pruebas permitidas en segunda instancia, igualmente una vez precluido el lapso probatorio, se fija audiencia oral la cual se llevará a cabo el tercer (3er) día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior a las (11:00 a.m), todo ello según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 12 de enero de 2015, se celebró la audiencia oral de informes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declarando desierta la misma por la incomparecencia de las partes.
II.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa: que la Segunda Disposición final de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“…Los tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”.
Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión a los Juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta en fecha 11 de agosto de 2.014, por el abogado Oswaldo José Yépez Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.134.037, inscrito en el inpreabogado bajo el N° V- 165.893, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre el presente recurso de apelación, este Tribunal observa; que en fecha 06 de agosto de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emitió auto donde estima que la homologación solicitada en documento de convenio celebrado entre la parte demandante Sociedad Mercantil, entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A, y la parte demandada Asociación Cooperativa Denominada “La 548-B” R.L, deberá ser resuelta unas vez que conste en autos el cumplimiento de los términos acordados; hecho que motivó la interposición del presente recurso de apelación de fecha 11 de agosto del año 2.014, donde entre otras cosas el apelante expone: “…Visto el auto dictado por este tribunal en fecha 06 de agosto de 2014, por medio del cual niega la correspondiente homologación a la Transacción celebradas entre las partes en la presente causa, y por cuanto la misma versa sobre derechos absolutamente disponibles y que no contraria lo que establece el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ejerzo formal Recurso de Apelación, a los fines de que se imparta la correspondiente homologación a la transacción celebrada…”
Este Juzgador para resolver observa que la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 229, establece lo siguiente:
“Artículo 229. Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio.
Prelucido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes.
Verificada esta audiencia, se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia.”
Ahora bien este Tribunal mediante auto de fecha 27 de octubre del año 2.014, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 eiusdem, fijó los lapsos probatorios y culminados los mismos se llevaría a cabo la realización de la audiencia oral a las 11:00 a.m., pero es el caso que ninguno de los abogados representante de las partes se presentó a la audiencia, declarando éste Juzgador desierta la misma.
En este orden de ideas es preciso señalar la sentencia N° 635 de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nro.010-0133, con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual dejó sentado el siguiente criterio vinculante:
“…En resumen, considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. De igual manera, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado un prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Y así se establece.
Finalmente, esta Sala considera inoficioso pronunciarse en cuanto a la medida cautelar solicitada. Y así se establece.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala a los fines de garantizar los principios jurídicos fundamentales como el de igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, y dado que como consecuencia de la presente revisión y de la fijación de un criterio con carácter vinculante establecido en el presente fallo, se generaría -en caso de establecerse con carácter retroactivo el contenido de la presente decisión- una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos e incluso un caos procesal en todo el sistema jurisdiccional agrario, en el presente caso se fija la aplicación en el tiempo de la interpretación sobre el aspecto y cargas procesales supra señalado en el presente fallo con carácter ex nunc, resultando aplicables a las apelaciones formuladas con posterioridad a partir de la publicación de la presente sentencia, de igual manera, se ordena la publicación en la Gaceta Judicial. Así se declara.
Finalmente, visto el contenido de este fallo se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como su reseña en la página web de este Tribunal…”
Por todo lo antes expuesto, y en acatamiento a el criterio vinculante de la Sala Constitucional, es forzoso para este Juzgador declarar el desistimiento del presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Oswaldo José Yépez Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.134.037, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.893, actuando en representación de la Sociedad Mercantil, entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Oswaldo José Yépez Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.134.037, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.893, actuando en representación de la Sociedad Mercantil, entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2.014, por el abogado Oswaldo José Yépez Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.134.037, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.893, actuando en representación de la Sociedad Mercantil, entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A, contra el auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 06 de agosto de 2014,
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se RATIFICA el auto de fecha 06 de agosto de 2014, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, los 15 días del mes de enero del año 2.015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
NEHOMAR QUERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
NEHOMAR QUERO
Exp. Nº JSAG-360.
AJCA/NQ/lp.