REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 21 de enero de 2015
204° y 155°

Visto el escrito de tacha vía incidental de fecha 09 de enero 2015, suscrito por la defensora pública auxiliar con competencia agraria Gramelys Kristina Spartialian Giangreco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.617.904, actuando en nombre del ciudadano Hernán Javier Colmenares, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.432.895, mediante el cual expone: “impugno y tacho por invalido el documento de PROPIEDAD, el cual riela a los folios 155 al 159, ambos inclusive del expediente 359-13, contentivo de la presente acción, por cuanto no carece de validez la cadena titulativa ni regularizar ante el INTI la ocupación del lote de terreno, de igual forma al no contar el Registrador al momento de protocolizar dicho documento con la Autorización expresa del Instituto Nacional de Tierras incurriendo en error inexcusable, por inobservancia y desconocimiento de las normas que estaban destinadas a regir la materia”.
Este Tribunal observa que el segundo aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece:
Articulo 440: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.

Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la tacha propuesta, luego de revisar las actas que componen el presente expediente, pudo constatar que la misma no cumple con los requisitos establecidos en la norma antes transcrita y en consecuencia declara IMPROCEDENTE. Así se decide.
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
LA SECRETARIA ACC
JEANETTE ESCALONA
EXP: JSAG-359
AJCA/JE/nh