REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

El presente recurso de ejecución de hipoteca, interpuesto por la abogada Xiomara Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.444.601, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.069, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Bancoro, C.A. Banco Universal Regional, inscrito en el registro de información fiscal bajo el Nro. J-07000173-9, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el N° 15, tomo I, cuya última reforma integral estatutaria fue inserta en el registro de comercio llevado en la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 17 de enero de 2008, bajo el Nro. 46, tomo 1-A, contra la Sociedad Mercantil Llano Arroz, S.A, representada judicialmente por el Defensor Público Primero Agrario José Arquímedes Díaz, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, y el abogado Juan Carlos Rondón Ledezma, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.879, en su carácter de coapoderado judicial del codemandado Fernado Trabucco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.795.424, en virtud de la declinación de competencia en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 19 de diciembre de 2013. Se recibió en este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de enero de 2.014, se le dio entrada signándole el Nº JSAG-335.
I
NARRATIVA
En fecha 29 de julio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, recibió el presente recurso.
En fecha 09 de Agosto de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, le dio entrada a éste recurso de Ejecución Hipotecaria, signándole Nº 119-11 y admitiéndole el mismo por cuanto este no es contrario al orden Público; acordando además librar boletas citando dentro de los 5 días siguientes a los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal. Este mismo día se libraron boletas de citación a las partes demandadas como fiadores solidarios y principales pagadores.
En fecha 28 de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, recibió una reforma de la demanda de la parte demandante, en vista de la misma, se admitió por cuanto no es contraria al orden público y se libran nuevamente las boletas de intimación a las partes como fiadores solidarios y principal pagadores. Este mismo día se libraron las mismas.
En fecha 31 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, da respuesta a la diligencia de la abogada Xiomara Guerrero donde solicita sea habilitado las horas de lunes a viernes de 6:00 p.m. a 09:00 p.m. Y de 07:00 a.m. a las 12:00 del día sábado a los fines de que el alguacil practique la notificación. El tribunal acuerda el mismo.
En fecha 14 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, recibió consignación del alguacil de este Tribunal consignando boleta de intimación del ciudadano Octavio Trabuco Di Girolano.
En fecha 22 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, el alguacil del tribunal consigna boletas de intimación al ciudadano Fernando Trabucco Tirone por cuanto fue a la dirección indicada 3 veces y no hizo contacto con la parte.
En fecha 14 de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, ordenó librar cartel de notificación a terceros interesados, visto que no se han dado por notificada, por cuanto el alguacil a consignado las boletas en tres oportunidades. Este mismo día se libró dicho cartel.
En fecha 10 de enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, ordenó reponer la causa al estado de admisión, planteado por la parte actora.
En fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, solicita que la parte demandada de contestación a la demanda dentro de (05) días. Este mismo día se libraron las boletas de la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, consignó el alguacil de Tribunal boletas de citación recibidas y firmadas por los ciudadanos Guido Trabucco Di Girolano y Ottavio Trabucco Di Girolano.
En fecha 26 de marzo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, consignó el alguacil de Tribunal boletas de citación recibidas y firmadas por los ciudadanos Guido Trabucco Di Girolano, Ottavio Trabucco Di Girolano y Alba Tirone de Trabucco, en su calidad de fiadores. Además de consignar la boleta sin firmar del señor Fernando Trabucco Tirone.
En fecha 16 de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, ordenó librar carteles de emplazamiento al demandado Fernado Trabucco Tirone en su condición de presidente de la empresa Llano Arroz, S.A. y Agropecuaria Tradica C.A., este mismo día se libró el cartel de citación.
En fecha 15 de junio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, se abocó al conocimiento de la causa. Y ordenó notificar sobre el mismo a las partes. Este mismo día se libraron boletas de notificación del Abocamiento.
En fecha 25 de julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, recibió una diligencia suscrita por el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 66.393, en representación del Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios por medio del cual le revocan el poder a la abogada Xiomara Guerrero.
En fecha 31 de julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, recibió consignación del alguacil de este Tribunal, en vista que la secretaria de la empresa Concrétela Guárico C.A. la ciudadana María Morales recibió la boleta.
En fecha 23 de enero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, recibió cartel de notificación a terceros interesados.
En fecha 05 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, por medio da auto deja constancia de la no comparecencia de la parte codemandada, por lo cual piden, se designe un defensor público para la parte demandada. Librándose el oficio N° 052-13 a la defensoría pública.
En fecha 28 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, visto el escrito de contestación del defensor público Arquímedes Díaz ordenó librar cómputo de los días 23/01/2013 al 23/10/2013.
En fecha 05 de noviembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, fijó audiencia preliminar para el día décimo quinto (15) de despacho siguiente al día de hoy.
En fecha 29 de noviembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, celebró la audiencia preliminar.
En fecha 10 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, explanó la versión escrita de la audiencia preliminar bajo el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, se acordó practicar Inspección Judicial sobre la presente causa.
En fecha 16 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, se realizó inspección Judicial en la cual se dejó constancia que en la misma se encontraba una asamblea de trabajadores y trabajadoras y que la empresa había sido tomada por el estado y funcionaron allí las empresas mixtas de Socialistas de arroz del Alba S.A.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, se dictó sentencia donde se declina la competencia para el Juzgado Superior Agrario del estado Guárico.
En fecha 15 de enero de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, Calabozo, remitió expediente siendo el momento oportuno para el Juzgado Superior Agrario del estado Guárico. En esta misma fecha se remitió bajo el oficio N° 014-14.
En fecha 23 de enero de 2014, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió la presente causa.
En fecha 27 de enero de 2014, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, le dio entrada y signó número JSAG-335.
En fecha 12 de marzo de 2014, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió del abogado Juan Carlos Rondón una diligencia de donde solicita el original del poder apud acta de él.
En fecha 25 de marzo de 2014, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió diligencia del abogado Juan Carlos Rondón donde aceptó recibir las originales del poder apud acta.
II
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir el pronunciamiento de mérito del presente recurso de ejecución de hipoteca, estima este Juzgador Agrario actuando en sede Contencioso Administrativo como Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto recurrido ha sido dictado en relación a la liquidación de la entidad financiera demandante por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, mediante resolución de la superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, N° 647.10 de fecha 28 de diciembre de 2010, instituto autónomo que se subroga en los derechos y acciones de la referida entidad financiera demandante transfiriendo el inmueble que constituye el objeto de la pretensión: de lo anterior se deduce que el sujeto pasivo accionado, resulta ser persona jurídica, así como, patrimonio propio y goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales señalados por la ley”.
De igual forma, los artículos 156 y 157 eiusdem, establecen lo siguiente:
“…Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.
“…Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios…”.
Por su parte la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, último aparte, nos indica lo siguiente:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley…”.
Del estudio del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, es competente para conocer del presente recurso de nulidad. Así se declara.
III
MOTIVA
El Tribunal a los fines de decidir observa: El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perención de la instancia procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone al artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negrillas del Tribunal).
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).
En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este tribunal agrario y revisadas las actas procesales, este tribunal observa que, en la presente causa, en fecha 25 de marzo de 2014, mediante diligencia consignada en el Juzgado Superior Agrario Agraria de la Circunscripción judicial del estado Guárico, el abogado de la parte actora Juan Carlos Rondón, recibe de este tribunal el poder original notariado que le otorgó el ciudadano Fernando Trabucco, y no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por la parte demandante para instar la causa hasta la fecha; y por cuanto ha transcurrido más de ocho (08) meses aproximadamente sin que se hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización; lo que supone la falta de interés del recurrente y en consecuencia resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declarar la perención de la instancia y se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de ejecución de hipoteca, incoado por la abogada Xiomara Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.444.601, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.069, actuando en su carácter de apoderada Judicial de Bancoro, C.A. Banco Universal Regional, inscrito en el registro de información fiscal bajo el Nro. J-07000173-9.
SEGUNDO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA del recurso de ejecución de hipoteca, incoado por la abogada Xiomara Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.444.601, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.069, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Bancoro, C.A. Banco Universal Regional, inscrito en el registro de información fiscal bajo el Nro. J-07000173-9, en virtud de la declinación de competencia en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 19 de diciembre de 2013.
TERCERO: Se REVOCA la medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el inmueble perteneciente a la compañía Anónima “Llano Arroz” domiciliada en la ciudad de Calabozo, municipio Miranda, estado Guárico, carretera nacional, vía el Sombrero, zona industrial, calle 1, galpón 1, sobre una extensión de siete mil seiscientos metros cuadrados (7.600 mts2), dentro de los siguientes linderos: norte: en cien metros (100mts2) con terreno de préstamo y lagunas, sur: en cien metros (100 mts2) con terreno y potrero que fue de Juan V Souterland, hoy avenida uno (01) este: en setenta y seis metros (76 mts2) con terrenos que fueron de la cohetera, hoy calle uno (01) y oeste: en setenta y seis metros (76 mts2) con terrenos ejidos de la municipalidad.
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial.
QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en San Juan de los Morros, a los 23 días del mes de enero de (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese y regístrese, conforme los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y déjese copias certificadas en el copiador de sentencias de este Tribunal Superior Agrario.



El Juez,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

El Secretario,
NEHOMAR QUERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m)

El Secretario,
NEHOMAR QUERO
EXP.JSAG-335
AC/NQ/sm