REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

El presente recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano Dumas Ali Andrade Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.478.001, asistido por la abogada Carolina del Carmen Andrade Guacaran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.804.846 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.501, contra Acto Administrativo de efectos particulares emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, dictado en Sesión N° 373-11, punto de cuenta N° 8, de fecha 13 de Abril de 2011. Se recibió en este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de junio de 2.011, se le dio entrada signándole el Nº JSAG-AC-041.
I
NARRATIVA

En fecha 27 de junio de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, recibe el escrito de demanda, incoado por el ciudadano Dumas Ali Andrade Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.478.001, asistido por la abogada Carolina del Carmen Andrade Guacaran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.804.846 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.501.
En fecha 06 de julio de 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admite la presente demanda y ordena librar las respectivas notificaciones a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), asimismo se Exhorto al Juzgado Superior Primero del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de las respectivas citaciones.
Visto el escrito por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 06 de julio de 2011, presentado por el ciudadano Dumas Ali Andrade Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.748.001, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carolina del Carmen Andrade Guacaran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.501, este tribunal acordó abrir cuaderno separado y fijo audiencia para el quinto (05) día de despacho siguiente para las once de la mañana (11:00 A.M.) una vez constara en autos la realización de las notificaciones.
En fecha 20 de julio de 2011, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto ordena remitir despacho librado en el Expediente N° JSAG-AC-041, al Tribunal Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique las notificaciones a la Procuraduría General de la República y asimismo al Instituto Nacional de Tierras a los efectos de que se trasladara y regresara el Exhorto librado a este Juzgado.
En fecha 17 de octubre de 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto ordena agregar al expediente exhorto librado debidamente cumplido, el cual se recibió en la fecha 14 de octubre de 2011, mediante oficio N° 456-2011 proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario del área Metropolitana de Caracas, y así mismo se ordena la paralización de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley de la Procuraduría General de la República.
En fecha 01 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto se deja constancia que en la fecha 31 de octubre de 2011, el abogado Ricardo Laurens, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.710, actuando como apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante diligencia consigno poder autenticado; el cual reunió todos los requisitos y en consecuencia se ordeno agregar al expediente.
En fecha 11 de enero de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico deja constancia mediante auto, vista la diligencia presentada el día 11 de enero de 2012, por el abogado Ricardo Laurens, inscrito en el inpreabogado N° 99.710, en su carácter de apoderado judicial del INTI, en la cual solicita que el tribunal aclare mediante auto el computo de los días transcurridos desde la llegada de la notificación a la Procuraduría General de la República y de la fecha que se cumplían los 90 días de su suspensión.
En fecha 23 de enero de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico se pronuncio mediante auto sobre la decisión de fecha 06 de julio de 2011, donde acuerda librar cartel de notificación a terceros y por cuanto el mismo no se libro este tribunal y a fin de dar cumplimiento a lo acordado, ordeno librar cartel de notificación a cualquier particular interesado en la presente causa.
En fecha 02 de febrero de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto deja constancia de vista la diligencia suscrita por el ciudadano Dumas Ali Andrade Armas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.478.001, actuando como demandante de la presente causa y debidamente asistido por el abogado Tony Vieira Ferreira, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 61.425, donde solicita a este tribunal, que ordenara la designación de un Defensor Publico con competencia Agraria, para que lo asistiera y defendiera sus derechos en la presente causa, por lo que este tribunal ordeno acordar oficio al Coordinador regional de la Defensa Pública a los fines de designar un defensor Público.
En fecha 07 de marzo de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico deja por visto la diligencia suscrita por el ciudadano Ricardo Laurens, titular de la cedula de identidad N° V-6.856.829, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.710, mediante la cual consigno antecedentes administrativos del fundo Escambray ubicado en el sector las lagunitas, parroquia tucupido, municipio José Félix Rivas, del Estado Guárico.
En fecha 21 de marzo de 2012, comparece ante este Juzgado la Ciudadana Yoraima Liscano, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.961, para la consignación de unas copias simples constante de tres (03) folios útiles, en la cual se le designa como defensora de los ciudadanos Dumas Ali Andrade Armas y Mary Cruz Campos, en la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2012, comparece ante este Juzgado la Ciudadana Yoraima Liscano, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.961, para la consignación de una diligencia, mediante la cual subsana error involuntario, cometido al tiempo de la aceptación de la defensa; ya que lo correcto era asumir solamente la defensa del ciudadano Dumas Ali Andrade Armas.
En fecha 23 de octubre de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se pronuncia mediante auto con el fin de ordenar el proceso de la presente causa, dejando sin efecto los cinco (05) días que establecen las boletas de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, y una vez constara en autos el ejemplar del cartel de notificación librado en fecha 23 de enero de 2012, a todo tercero o particular interesado en el presente recurso, se iba aperturar los diez (10) días para que las partes se pudieran oponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de la mencionada ley.
En fecha 14 de diciembre de 2012, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico , deja vista la diligencia suscrita por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 7.279.796, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.961, mediante la cual consigno acta de requerimiento de defensa, presentado en el despacho de la defensa pública agraria N° 1 de San Juan de los Morros, de fecha 12 de diciembre de 2012, por el ciudadano Rafael José Andrade Armas, fallecido abintestato en fecha 23 de junio del mencionado año, representación que consta en instrumento poder, así como también consigno copia simple de la Declaratoria de Únicos y Universales Herederos del difunto Dumas Ali Andrade Armas emanada del tribunal del Municipio José Félix Ribas de esta circunscripción judicial.
En fecha 26 de enero de 2015, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja visto el escrito suscrito por el ciudadano Greiner Antonio Marin Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.103.887, abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 99.787, actuando en carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, representación que consta en instrumento poder general otorgado por el presidente del Instituto Nacional de Tierras; mediante el cual solicita se declare la Perención de Instancia del presente recurso.
Visto el escrito por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 06 de julio de 2011, presentado por el ciudadano Dumas Alí Andrade Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.748.001, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carolina del Carmen Andrade Guacaran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.501, este tribunal acordó abrir cuaderno separado y fijo audiencia para el quinto (05) día de despacho siguiente para las once de la mañana (11:00 A.M.) una vez constara en autos la realización de las notificaciones. (Cuaderno de medida)
En fecha 06 de julio de 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admite la presente demanda y ordena librar las respectivas notificaciones a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), asimismo se Exhorto al Juzgado Superior Primero del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de las respectivas citaciones. (Cuaderno de medida)
En fecha 01 de noviembre de 2011, este tribunal se pronuncia mediante auto acerca de la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del acto administrativo, interpuesta en fecha 27 de junio de junio, por el ciudadano Dumas Ali Andrade Armas, asistido por la abogada en ejercicio, Carolina del Carmen Andrade Guacaran, abogada inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.501, en consecuencia este tribunal ordeno realizar inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente causa en la fecha 17 de noviembre de 2011. (Cuaderno de medida)
En fecha 17 de noviembre de 2011, este tribunal realizo inspección en el lote de terreno denominado “El Escambray”, ubicado en el sector las Lagunitas, parroquia Tucupido, Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, constante de trescientos sesenta y tres hectáreas ( 363 has.) metros cuadrados; en la cual se dejo constancia de la presencia del abogado José Morales, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 58.146, asistiendo la parte recurrente y del abogado Ricardo Laurens inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 99.710 apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, y asimismo se juramento al Ingeniero Agrónomo Zootecnista Luis Briceño como experto practico. Finalmente este tribunal concede el lapso de 5 días al experto para la consignación del informe relacionado con el lote de terreno. (Cuaderno de medida)
En fecha 24 de noviembre de 2011, el ciudadano Luis Enrique Briceño García, titular de la cedula de identidad N° V- 15.473.753, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, en condición de experto debidamente juramentado en fecha 14 de noviembre de 2011, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la consignación del informe de experticia, donde deja por sentado que su uso actual para ese momento era pecuario con ganadería bovina y ovina con un uso para el día de la visita insipiente en la producción agrícola ya que los miembros del consejo comunal las Lagunitas estaban sembrando un sorgo en una superficie aproximada de una hectárea en esa época del año. (Cuaderno de medida)

II
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir el pronunciamiento de mérito del presente recurso de nulidad, estima este Juzgador Agrario actuando en sede Contencioso Administrativo como Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto recurrido ha sido dictado por el Directorio nacional del instituto Nacional de Tierras, dictado en sesión N°373-11, de fecha 13 de abril de 2011, punto de cuenta N° 8, donde se acordó la declaratoria de tierras ociosas, inicio de procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el predio denominado “El Escambray”, ubicado en el Sector las Lagunitas, parroquia Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, constante de trescientas sesenta y tres hectáreas con dos mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (363 HA con 2158 M2); así como declaro la improcedencia de declaratoria de garantía de permanencia solicitada por Dumas Alí Andrade Armas, identificado con la cedula de identidad N° 1.478.001 sobre el mencionado predio El Escambray.
De igual forma, los artículos 156 y 157 eiusdem, establecen lo siguiente:
“…Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.
“…Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios…”.
Por su parte la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, último aparte, nos indica lo siguiente:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley…”.
Del estudio del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, es competente para conocer del presente recurso de nulidad. Así se declara.
III
MOTIVA
El Tribunal a los fines de decidir observa: El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perención de la instancia procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone al artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negrillas del Tribunal).
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).

En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este tribunal agrario y revisadas las actas procesales, este tribunal observa que, en la presente causa, en fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió diligencia de la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.279.796, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.961, Defensora Pública Agraria, representante judicial de la parte actora, donde consigna Acta de Requerimiento de defensa, copia simple de la Declaratoria de Únicos y Universales y Herederos del difunto Dumas Alí Andrade Armas, emanada del tribunal de municipio José Félix Ribas de esta Circunscripción Judicial; y por cuanto ha transcurrido dos años (02), un mes (01) y aproximadamente catorce (14) días, sin que se hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la falta de interés del recurrente; y en consecuencia resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declarar la perención de la instancia y se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano Dumas Alí Andrade Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.478.001, representado judicialmente por la abogada Carolina del Carmen Andrade Guacaran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.804.846, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.501, contra el acto administrativo de efectos particulares emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, dictado en Sesión N° 373-11, punto de cuenta N° 8, de fecha 13 de Abril de 2011.
SEGUNDO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar, incoado por el ciudadano Dumas Alí Andrade Armas , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.478.001, asistido por la abogada Carolina del Carmen Andrade Guacaran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.804.846, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.501, contra el acto administrativo de efectos particulares emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, dictado en sesión N° 373-11, de fecha 13 de abril de 2011.
TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en San Juan de los Morros, a los 28 días del mes de enero de (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese y regístrese, conforme los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y déjese copias certificadas en el copiador de sentencias de este Tribunal Superior Agrario.


EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

SECRETARIA ACCIDENTAL
JEANNETE ESCALONA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m)

SECRETARIA ACCIDENTAL,
JEANNETE ESCALONA

EXP.JSAG-041
AC/JE/mb