REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

El presente recurso de nulidad, en el juicio de prescripción adquisitiva, interpuesto por el ciudadano Víctor Rodolfo Rojas Itriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.879.961, asistido por la abogada Sonia Filomena Mota Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.220.330, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.241, contra la Sociedad Mercantil Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. (BANDAGRO), actualmente en posesión del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante decreto ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627 de fecha 02 de marzo de 2.011, en su carácter de liquidador de la entidad financiera Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. (BANDAGRO) actualmente en posesión del Fondo de Garantías y Protección Bancaria (FOGADE), representada judicialmente por la abogada Mónica María Nieto Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.287.522, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.053, en virtud de la declinación de competencia en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 19 de diciembre de 2013. Se recibió en este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de enero de 2.014, se le dio entrada signándole el Nº JSAG-336.
I
NARRATIVA
En fecha 28 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay del Estado Aragua, recibe el escrito de demanda, incoado por el ciudadano Víctor Rodolfo Rojas Itriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.879.961, asistido por el abogado Luis Ramón Ledezma Álvarez, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.838.
En fecha 07 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, admite la presente demanda y ordena librar las respectivas notificaciones a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Presiente del Fondo de Garantías y Protección Bancaría (FOGADE).
En fecha 17 de enero de 2007, comparece ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, el ciudadanoVíctor Rodolfo Rojas Itriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.879.961, asistido por el abogado Luis Ramón Ledezma Álvarez, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.838, solicitando al juzgado mediante diligencia ordene comisionar a un Juzgado de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que practique la citación de los demandados y la notificación de la Procuraduría General de la República y asimismo se le designe correo especial.
En fecha 23 de enero de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, mediante auto ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que practique la citación a la Procuraduría General de la República y asimismo acuerda nombrar como correo especial al ciudadano Víctor Rodolfo Rojas Itriago a los efectos de que se traslade y regrese la Comisión librada al Juzgado antes mencionado.
En esta misma fecha se libra comisión y oficio solicitado.
En fecha 22 de febrero de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, recibe oficio N° 200079, de fecha 15 de febrero de 2007, proveniente del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual devuelve comisión librada, a los fines de subsanar error involuntario por la falta de firma de la secretaria temporal de ese Juzgado Superior. Asimismo ordena comisionar nuevamente al Juzgado Decimoctavo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En esta misma fecha se libró nuevamente la comisión y oficio.
En fecha 16 abril de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, recibe comisión debidamente cumplida del Juzgado Decimoctavo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha se agrega al expediente con el cual se relaciona.
En fecha 20 de abril de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, mediante auto interlocutorio se declara incompetente para seguir conociendo del presente proceso y declina el conocimiento de la presente demanda al tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, asimismo ordena notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República de dicha decisión.
En esta misma fecha se libran las notificaciones correspondientes.
En fecha 09 de mayo de 2007, comparece ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, el ciudadanoVíctor Rodolfo Rojas Itriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.879.961, asistido por el abogado Pedro Eleuterio Quintero Solórzano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.665, mediante la cual pide se comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación de los ciudadanos Presidente del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE) y a la Procuraduría General de la república Bolivariana de Venezuela, asimismo solicita se le designe correo especial.
En fecha 14 de noviembre de 2007, se agrega en autos lo solicitado y se libra la comisión con las notificaciones.
En fecha 18 de junio de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, recibe comisión sin cumplir del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de junio de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, mediante auto ordena librar nuevamente comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del área Metropolitana de Caracas a los fines de que esta pueda cumplir con la misma.
En esta misma fecha se libra comisión y notificación ordenada.
En fecha 27 de agosto de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, recibe comisión debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de enero de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, remite mediante oficio N° 82-09 expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 11 de mayo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibe expediente le dio entrada e insta a la parte demandante para que consigne ante ese juzgado en un lapso de tres días de despacho la certificación expedida por el Registro por cuanto la misma no consta en el expediente. Asimismo se comisiona al Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico para que practique la notificación a la parte demandante.
En fecha 22 de septiembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a fin de que remita la devolución de la comisión de fecha 11 de mayo de 2009, puesto que la misma no consta en autos.
En esta misma fecha se libra comisión y notificación acordadas.
En fecha 02 de noviembre de 2009, el Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, remite al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, comisión sin cumplir. En esta misma fecha se ordena agregar a autos.
En fecha 17 de mayo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acuerda nuevamente librar comisión al Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, con el fin de que practique la notificación de la parte demandante.
En esta misma fecha se libra comisión y notificación acordada.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibe comisión debidamente cumplida del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.
En fecha 07 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, agrega a autos comisión conferida n fecha 18 de diciembre de 2010, del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.
En fecha 11 de febrero de 2011, se aboca a la presente causa del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el Juez Arquímedes José Cardona.
En fecha 29 de febrero de 2012, se aboca a la presente causa del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la jueza Ana Cecilia Acosta Mavale. Asimismo se libran las respectivas boletas de notificación del abocamiento a las partes.
En fecha 14 de agosto de 2012, se aboca a la presente causa del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el juez José Antonio Romance. Asimismo se libran las respectivas boletas de notificación del abocamiento a las partes.
En fecha 30 de enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibe comisión debidamente cumplida del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico. En esta misma fecha se agregó a autos.
En fecha 05 de marzo de 2013, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano Víctor Rodolfo Rojas solicitando mediante diligencia se libre notificación correspondiente.
En fecha 19 de marzo de 2013, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada Sonia Filomena Mota, solicitando se notifique al Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE).
En fecha 25 de marzo de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto ordena librar notificación solicitada por la abogada Sonia Filomena Mota y se comisiona al Juzgado del Municipio del área Metropolitana de Caracas para que practique dicha notificación.
En fecha 05 de noviembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante sentencia se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda y declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En esta misma fecha se remitió mediante oficio N° 505/2013 el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 02 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe el presente expediente y acuerda darle entrada y signarle número de causa.
En fecha 05 de diciembre de 2013, la jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico Xiomara Méndez Ramírez, se aboca al conocimeinto de la causa y ordena librar las respectivas boletas de notificación del abocamiento y acuerda comisionar al Juzgado distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas para que practique la notificación al demandado.
En esta misma fecha se libran las notificaciones y las comisiones acordadas.
En fecha 19 de diciembre de 2013, la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicta sentencia declarándose incompetente para conocer la demanda de prescripción adquisitiva y declina la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 15 de enero de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, visto que las partes a la fecha no solicitaron la regulación de competencia.
En esta misma fecha se libra oficio N° 016-14, remitiendo el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 27 de enero de 2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y acuerda darle entrada y signarle el número JSAG-336.
En fecha 04 de abril de 2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe comisión debidamente cumplida del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir el pronunciamiento de mérito del presente recurso de nulidad, estima este Juzgador Agrario actuando en sede Contencioso Administrativo como Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto recurrido ha sido dictado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Instituto, de fecha 16 de abril de 2007, Exp. N° C.A-8333, donde el proceso de liquidación de la entidad financiera accionada Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO) sociedad mercantil, lo llevó el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en su carácter de Instituto Autónomo, el cual mediante documento autenticado ante la Notaria Pública Décima Novena de Caracas, de fecha 04/07/1994, inserto bajo el N° 42, tomo 56 de los libros, celebró contrato de Dación en Pago con la República Bolivariana de Venezuela, transfiriendo el inmueble que constituye el objeto de la pretensión: de lo anterior se deduce que el sujeto pasivo accionado, resulta ser persona jurídica, así como, patrimonio propio y goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales señalados por la ley”.
De igual forma, los artículos 156 y 157 eiusdem, establecen lo siguiente:
“…Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.
“…Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios…”.
Por su parte la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, último aparte, nos indica lo siguiente:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley…”.
Del estudio del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, es competente para conocer del presente recurso de nulidad. Así se declara.
III
MOTIVA
El Tribunal a los fines de decidir observa: El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perención de la instancia procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone al artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negrillas del Tribunal).
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).
En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este tribunal agrario y revisadas las actas procesales, este tribunal observa que, en la presente causa, en fecha 24 de octubre de 2013, mediante diligencia consignada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Guárico, la abogada de la parte actora Sonia Filomena Mota Navarro, pide a ese tribunal designe al ciudadano Víctor Rodolfo Rojas Itriago, correo especial para que haga entrega de un oficio a la ciudad de caracas, y no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por la parte demandante para instar la causa hasta la fecha; y por cuanto ha transcurrido más de un año (01) y casi dos meses aproximadamente sin que se hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la falta de interés del recurrente; y en consecuencia resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declarar la perención de la instancia y se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso de nulidad, incoado por el ciudadano Víctor Rodolfo Rojas Itriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.879.961, asistido por la abogada Sonia Filomena Mota Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.220.330, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.241.
SEGUNDO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA del recurso contencioso de nulidad, incoado por el ciudadano Víctor Rodolfo Rojas Itriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.879.961, asistido por la abogada Sonia Filomena Mota Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.220.330, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.241, en virtud de la declinación de competencia en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 19 de diciembre de 2013
TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en San Juan de los Morros, a los 08 días del mes de enero de (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese y regístrese, conforme los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y déjese copias certificadas en el copiador de sentencias de este Tribunal Superior Agrario.


El Juez,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

El Secretario,
NEHOMAR QUERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m)

El Secretario,
NEHOMAR QUERO
EXP.JSAG-336
AC/NQ/lp