REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 28 de Enero de 2.015.
203º y 154
Visto el escrito presentado en fecha 22 de Enero del año 2.015, por el abogado Jesús Antonio Anato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.482.876, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.906, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Gisela Maria Paiva Ladera, Genian Enriqueta Gómez Paiva de Jiménez y Omaira Lucia Gómez viuda de Estévez, identificadas en autos, donde ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2.015. Este Juzgador a los fines de pronunciarse, observa que los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen lo siguiente:
“Articulo 174: La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia, si ésta se hubiere dictado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, o a partir de la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso”.
“Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.
En consecuencia este Tribunal, acuerda oír en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Jesús Antonio Anato, supra identificado, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Gisela Maria Paiva Ladera, Genian Enriqueta Gómez Paiva de Jiménez y Omaira Lucia Gómez viuda de Estévez, identificadas en autos. Así se decide.
Asimismo se ordena efectuar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 21/01/2.015 inclusive, fecha en la que comenzó a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación, a los fines de constatar si fue realizado oportunamente el recurso concedido por la ley. Remítase el presente expediente en original, mediante oficio al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio, cúmplase
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
La secretaria del Juzgado Segundo De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico, Liliana Mogollón, hace constar: que desde el día 21/01/2.015 inclusive al 27/01/2.015 inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales son: martes 21, miércoles 22, jueves 23, lunes 26 y martes 27 de Enero de 2.015.
LA SECRETARIA
Exp. 314-14
HMP/LM/jc