REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º



Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2013, mediante la cual la representación judicial la parte querellante expuso: “…surge un auto del 27.02.13 que al FINAL establece que se fija la celebración de la audiencia definitiva y deja sin efecto el acta de la audiencia definitiva del 10 de Octubre de 2011( folio 48 de la tercera pieza) siendo que se estaba (…) en estado de dictarse el dispositivo. Ante esa inesperada decisión ocurre que se violan derechos a mi representada pues a todo evento si se iba a celebrar una nueva audiencia, lo procedente era notificar a las partes franco apegado al respecto al DERECHO a la DEFENSA. Solicito al respetable Juez, analizar lo expuesto…” (sic) (Mayúsculas y Subrayado del Texto.).
Por cuanto la causa se encuentra paraliza desde la aludida fecha, se ordena notificar a las partes de la reanudación de la misma y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas pasaría este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud antes transcrita. Líbrese boleta y oficios.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temporal,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.


Exp. Nº JP41-G-2012-000011
RADZ/GCMM/mpgn