REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


Vista la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2014 consignada por la abogada Yelitza GONZÁLEZ HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 107.216), actuando en su carácter de apoderada judicial del Órgano querellado mediante la cual expuso “…Por cuanto no quedan actos procesales que efectuar en la presente causa, solicito, muy respetuosamente, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo de la misma…”. Se observa que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 23 de marzo de 2007, dictó sentencia en la presente causa, declarando SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano MELVIN RAMOS VIERA (Cédula de Identidad Nº 9.700.886), asistido de abogados, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO. Se observa además que en fecha 17 de febrero de 2014 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró DESISTIDO el recurso de apelación y FIRME la sentencia apelada.
Por tanto, advierte este Juzgado que no existe actuaciones pendientes por realizar y en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por dos (2) piezas, la primera (1era) conformada por quinientos cuarenta y cuatro (544), la segunda (2da) pieza constante de noventa y siete (97) folios útiles y un cuaderno separado de antecedentes administrativos de noventa y ocho (98) folios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2004-000056
RADZ/GCMM/ygrr