REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra el fallo dictado en el presente asunto no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento veinticinco (125) folios útiles, cuaderno separado constante de diez (10) folios útiles y dos (02) antecedentes administrativos contentivos de veintidós (22) y cuarenta y uno (41) folios útiles.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temporal,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES








Exp. JE41-G-2006-000064
RADZ/GCMM/ygrr