REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha primero (1ero) de diciembre de 2014 mediante el cual la abogada Belkis Coromoto FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BÉLGICA RAMOS DE BOLÍVAR (Cédula de Identidad Nº 2.519.378), apeló de la sentencia Nº PJ0102014000149 dictada por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2014 que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial que interpusiera la mencionada ciudadana, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JE41-G-2007-000125
RADZ/GCMM/ygrr