REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto a las pruebas promovidas por la parte actora mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2014, este Juzgador advierte que:
En fecha 30 de septiembre de 2014 este Tribunal mediante decisión Nº PJ0102014000119 ordenó reponer la causa al estado de notificar de la admisión del presente asunto y en la misma estableció: “… No obstante la anterior decisión; y visto que en el presente asunto fueron promovidas y evacuadas las pruebas, manténganse en el expediente…”. En virtud de lo anterior advierte este Jurisdicente que resulta inoficioso pronunciarse respecto a las pruebas promovidas en el referido escrito de fecha 12 de diciembre de 2014, toda vez que las pruebas que fueron promovidas y evacuadas, las cuales deben mantenerse en autos, como así lo ordena el fallo supra trascrito, son exactamente las misma pruebas que pretende promover de manera oportuna la actora.
Aunado a lo anterior, se advierte que en el referido escrito de promoción de pruebas la parte actora reiteró la prueba de informe en la cual se pretende que se requiera a la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico “…informe sobre hechos litigiosos de la causa…”, prueba que fue declarada inadmisible mediante auto de admisión de pruebas de fecha 02 de abril de 2013 atendiendo al criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (folio 292 del expediente judicial), y visto que la reposición de la causa no cambió lo pretendido con dicha prueba de informe, la misma, manteniendo el criterio del auto de admisión de pruebas antes mencionado, sigue siendo inadmisible. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la Síndica Procuradora del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio, anéxese al mismo copia certificada del presente auto.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



La Secretaria Temporal,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.

Exp. Nº JP41-G-2012-000026
RADZ/GCMM/mpgn