REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 11 de noviembre de 2014 este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000146 mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso y ordenó la notificación de las partes, en fecha 13 del mismo mes y año se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano CÉSAR ADOLFO DÍAZ VILERA (Cédula de Identidad Nº 13.874.124). No obstante, se observa que el 16 de diciembre de 2014 el ciudadano LUIS CAGGI, en su carácter de Alguacil de este Juzgado Superior, consignó boleta Nº JE41BOL2014000246 y expuso: “…en fecha diecinueve (19) de noviembre y dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014) me trasladé a la siguiente dirección: Barrio Lucianero 2 Callejón Ortiz de San Juan de los Morros estado Guárico; a notificar a CÉSAR ADOLFO DÍAZ VILERA (…) no siendo posible localizar la casa, no obstante me entreviste con el ciudadano Ramón Rodríguez (…) quien me manifestó que el ciudadano supra mencionado no habita en esa comunidad…”, en virtud de lo cual, se ordena la notificación del mencionado ciudadano a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temporal,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.



Exp. Nº JP41-G-2013-000033
RADZ/GCMM/mpgn