REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 08 de diciembre de 2014 este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000160 mediante la cual declaró DESISTIDO el presente recurso y ordenó la notificación de las partes, en fecha 09 del mismo mes y año se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano WILMER JOSÉ MACERO APONTE (Cédula de Identidad Nº 13.874.661). No obstante, se observa que el 16 de diciembre de 2014 el ciudadano LEONARD VELÁSQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado Superior, consignó boleta Nº JE41BOL2014000265 y expuso: “…en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014) me trasladé a la siguiente dirección: Calle Roscio cruce con Salías, Centro Plaza, piso 1, oficina P1-5, San Juan de los Morros estado Guárico; a notificar al ciudadano WILMER JOSÉ MACERO APONTE. (…) en dicha oportunidad se encontraba la oficina cerrada, luego en fecha quince (15) del mismo mes y año me trasladé a la dirección supra mencionada y me entreviste con el Abg. Adolfo Antonio YAKER GARCÍA (INPREABOGADO Nº 157.374), quien manifestó no tener poder en el presente asunto…”, en virtud de lo cual, se ordena la notificación del mencionado ciudadano a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.
Exp. Nº JP41-G-2014-000111
RADZ/GCMM/mpgn