REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2013-001374 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2014-007302, de fecha 02 de diciembre de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL COROMOTO MOISES HIGUERA (Cédula de Identidad Nº 4.346.367) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida corte en fecha 09 de junio de 2014, la cual declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido (…) 2. SIN LUGAR la apelación ejercida. 3. CONFIRMA el fallo apelado (…) 4.- Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen…”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.




Exp. Nº JE41-G-2006-000081
RADZ/GCMM/ygrr