REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 06 de marzo de 2014 este Juzgado dictó decisión Nº PJ0102014000017 mediante la cual ordenó reformar el escrito de la acción incoada y en fecha 07 del mismo mes y año se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano FERNANDO ANTONIO CORDERO MOSQUEDA (Cédula de Identidad Nº 16.192.691). No obstante, se observa que el 12 de enero de 2015 se recibió comisión en la cual el alguacil temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Tribunal al cual le correspondió conocer previa distribución para la práctica de la notificación del referido ciudadano, consignó boleta Nº JE41BOL2014000035 y expuso: “…me traslade el día 28-11-2014, a la Calle González Padrón Norte Nº 105, de esta ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico, donde me fue imposible localizar al ciudadano antes mencionado, ya que varios vecinos de la zona me informaron que el ciudadano arriba antes mencionado no residía en el sector. Y de igual manera en dicha dirección, me informaron q tienen más de 40 años viviendo en ese inmueble y no conocen a nadie con esos datos …” (sic), en virtud de lo cual, se ordena la notificación del mencionado ciudadano a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temporal,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.


Exp. Nº JP41-G-2014-000017
RADZ/GCMM/mpgn