REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra el fallo dictado en el presente asunto no se interpuso recurso alguno, por tanto, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temporal,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.




Exp. Nº JP41-G-2014-000019
RADZ/GCMM/mpgn