REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


Visto que mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2014, el ciudadano LUÍS EDGARDO CALCURIAN ORTEGA (Cédula de Identidad Nº 15.549.805), actuando en su carácter de representante legal de la Asociación Civil IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PENTECOSTAL PENIEL, asistido de abogada, solicitó “…los originales del folio 22 al 142 en los Autos del Expediente…”, este Juzgado Superior ordena de conformidad con lo solicitado, y previa consignación de los fotostatos se acuerda el desglose de los folios 28, 33 al 41, 45 al 87, 90 al 94, 105 al 118, y del 130 al 142, dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada y niega el desglose de los folios 22 al 27, 29 al 32, 42 al 44, 88 y 89, 95 al 104, y del 119 al 129 por costar en copia simple.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temporal,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000063
RADZ/GCMM/ojgj