REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Vistas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellada, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, este Juzgado advierte en cuanto a los “…instrumentos y normas convencionales…” consignadas e invocadas en el referido escrito, que las mismas no constituyen medio de prueba susceptible de valoración, razón por la cual este Juzgador se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000068
RADZ/GCMM/mpgn