REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2014, contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO, contra las empresas INVERSIONES MI PROVISIÓN I, C.A., y MULTINACIONAL DE SEGURIDAD Y FINANZAS, C.A.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente, no se advierte que el presente asunto incurra en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Juzgado ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la mencionada Ley.
En consecuencia, se ORDENA citar a las empresas INVERSIONES MI PROVISIÓN I, C.A., y MULTINACIONAL DE SEGURIDAD Y FINANZAS, C.A, a fin de que comparezcan a este Órgano Jurisdiccional una vez que conste en autos la última de las notificaciones, momento en el cual se fijará la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para las citaciones ordenadas.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000124
RADZ/GCMM/mpgn