REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


Vista la diligencia consignada en fecha 18 de diciembre de 2014, en la cual la parte actora expuso: “…Solicito muy respetuosamente a este Juzgado le solicite al Juzgado Tercero de Municipio ordinario ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y ortiz de esta circunscripción Judicial remitir a este Despacho el expediente D-0016-14 (nomenclatura de ese Tribunal), a fin de continuar con el procedimiento…” (sic), en relación a lo antes expuesto, este Tribunal advierte que en fecha 15 diciembre de 2014 mediante decisión Nº PJ0102014000162 se declaró que:“…CORRESPONDE A ESTE JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado José Gerardo GONZÁLEZ BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 156.914), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALBERGO TRAVERSA (Cédula de Identidad Nº 7.280.734), contra el Director de la Oficina de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA VIVIENDA en San Juan de los Morros, estado Guárico…”, y a su vez ordenó remitir mediante oficio al referido Juzgado copia certificada de dicho fallo, a los fines de que remitiese a este Tribunal el expediente del Recurso por Abstención o Carencia interpuesto, en fecha 16 de diciembre se libró el mencionado oficio, razón por la cual, resulta inoficioso ordenar lo solicitado en la diligencia antes transcrita.
En relación a lo anterior, este Juzgado Superior advierte que no habiendo nada que ejecutar en la presente causa, se declara TERMINADA y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza contentiva de ochenta y nueve (89) folios útiles.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temporal,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-R-2014-000029
RADZ/GCMM/mpgn