REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º



Vista la diligencia de fecha 15 de enero de 2015 presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado por el abogado Eduardo José DELGADO ARCILA (INPREABOGADO Nº 211.700), actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, mediante la cual expuso: “…pido que se ratifiquen todos los oficios librados en la presente querella, y que a los fines de su entrega se nombre CORREO ESPECIAL…” (negrilla del texto). Este Tribunal NIEGA la solicitud, en virtud, que en fecha 22 de octubre de 2014 fueron libradas las notificaciones y remitidas mediante valija interna mediante oficio Nº JSCAG-236-2014 de fecha 28 de octubre de 2014, razón por la cual, le corresponde al querellante impulsar las notificaciones en el Juzgado de Municipio a quien le correspondió conocer previa distribución la comisión librada.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temporal,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2013-000045
RADZ/GCMM/ygrr