REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Visto que en fecha 15 de enero de 2015 mediante decisión Nº PJ0102015000002 este Juzgado declaró INADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada María Alejandra ORTEGA LÓPEZ (INPREABOGADO Nº 101.213), actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio el Socorro del estado Guárico, contra el abogado Rafael Antonio Delce Zabala, en su condición de Juez del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico. Advierte este Tribunal, que en esta misma fecha la mencionada abogada apeló del referido fallo, en virtud de lo cual, se entiende tácitamente notificada de la referida decisión, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional ordena librar oficio al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL SOCORRO DEL ESTADO GUÁRICO y boletas de notificación a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ y SIMÓN VICENTE DELGADO (Cédulas de Identidad Nros 10.976.665 y 9.922.731), partes recurrentes en el presente asunto. Líbrese boletas y oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temporal,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000035
RADZ/GCMM/ojgj