ASUNTO: JP41-G-2014-000048
En fecha 30 de mayo de 2014 el abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJA (INPREABOGADO Nº 11.200), actuando en su nombre, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
El 26 de mayo de 2014 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 30 de este mismo mes y año, este Juzgado lo admitió y ordenó librar las notificaciones correspondientes, previa consignación de los fotostatos necesarios.
Sustanciado el asunto, el 10 de octubre de 2014 se dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar el expediente administrativo del querellante.
Mediante diligencia del 28 de octubre de 2014, el actor manifestó “…desisto del procedimiento de este juicio…”.
Por auto del 13 de noviembre de 2014 se ordenó notificar al Municipio accionado, a los fines de que expresara su consentimiento respecto al aludido desistimiento. En esa misma fecha, se libró el oficio y la comisión correspondientes, las cuales fueron consignadas al expediente el 18 de diciembre de 2014.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Juzgado pronunciarse en relación con el desistimiento del procedimiento, planteado por la parte actora, para lo cual se observa:
El desistimiento es una institución procesal que constituye una acción unilateral de voluntad expresada ante el juez, por la que se abandona el procedimiento judicial iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia constituye un modo de culminación del proceso. Esencialmente se distinguen dos clases de desistimiento; del procedimiento y de la acción.
El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el desistimiento de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso.
En el presente asunto, la parte querellante, quien actúa en su nombre, desistió del procedimiento mediante diligencia (folio 54 del expediente), esto fue el 28 de octubre de 2014, no obstante, advierte este Juzgador que al momento de desistir del procedimiento había transcurrido íntegramente el lapso de contestación, en virtud de lo cual, se procedió a solicitar el consentimiento de la parte accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; el referido artículo prevé:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La norma supra citada resulta aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, el 13 de noviembre de 2014 se ordenó notificar al Municipio accionado, a los fines de que expresara su consentimiento respecto al desistimiento del procedimiento propuesto por la parte actora, para lo cual se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho, mas uno (01) correspondiente al término de la distancia, advirtiéndole que de no dar respuesta dentro del referido lapso, se declararía homologado el desistimiento del procedimiento. En esa misma fecha, se libró el oficio y la comisión correspondientes, las cuales fueron consignadas al expediente el 18 de diciembre de 2014, debidamente cumplidas, sin que hasta la presente fecha se hubiese dado respuesta a lo solicitado.
Por cuanto no hubo respuesta del órgano municipal y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, declara homologado el desistimiento del procedimiento planteado en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por la parte accionante. Así se establece.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJA (INPREABOGADO Nº 11.200), actuando en su nombre, en la presente acción, interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000048.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102015000004 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES