REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


Revisadas como ha sido las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el volumen de la presente pieza impide el buen manejo del expediente, por tanto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil ordena cerrar la presente pieza y abrir una segunda (2) pieza, sin solución de continuidad, que iniciara con copia certificada del presente auto.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temporal,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES













Exp. Nº JP41-G-2014-000065
RADZ/GCMM/ygrr